AAP Madrid 326/2003, 10 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9680
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución326/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 268/2003.

JUICIO DE FALTAS Nº 560/1999.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE S.L. DE EL ESCORIAL.

S E N T E N C I A

Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

----------------------------------------------------

En Madrid a 10 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 24 de Octubre de 2002, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Aurelio y Dª. Claudia y partes apeladas D. Jose Miguel , Dª. Inés , D. Rodrigo y Sabadell Aseguradora y M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó sentencia de fecha 24 de Octubre de 2002, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el día 20 de Agosto de 1999 el menor Aurelio cuando paseaba por la Urbanización El Tomillar de San Lorenzo de El Escorial se encontró con Rodrigo quien iba paseando su perro atado con correa aunque no llevaba bozal y que en un momento dado se abalanzó contra él causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa con afección de piel y tejido subcutáneo en cara posterior de codo derecho, de las que tardó en curar54 días de los cuales 8 estuvo hospitalizado y 46 impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas cicatriz de 14 X 3,5 cm de tamaño en codo derecho, queroidea, pruriginosa y muy inestética con pérdida de sustancia, irritación nerviosa ocasional por apoyo de codo e "ilegible", y síndrome de estrés postraumático, del que a la fecha del informe de sanidad, 23 de Octubre de 2001, continua siendo tratado" y siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y que absuelvo a Jose Miguel , Inés , Rodrigo de la falta de la que venían siendo denunciados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de costas de oficio ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Aurelio y Dª. Claudia recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por auto de fecha 27 de Junio se denegó la práctica de la prueba solicitada en esta segunda instancia y señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de Septiembre de 2003, sin celebración de vista. Por la parte apelante se interpuso recurso de súplica contra la anterior resolución, recurso que fue desestimado por auto de 22 de Julio de 2003, reiterando la negativa a la práctica en esta segunda instancia de la prueba solicitada.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo un quebrantamiento de las normas y garantías procesales en el acto del juicio pues propuso prueba testifical y ésta fue denegada en el acto del juicio por el Juez a quo por entender que las lesiones estaban perfectamente documentadas y que la agresividad de un perro se acreditaba por medio de denuncias interpuestas o por sentencias referidas al perro en cuestión, denegación que ha generado indefensión, pues precisamente uno de los argumentos de la sentencia para absolver es que no se ha acreditado la peligrosidad del perro.

El motivo no puede prosperar pues la prueba fue correctamente denegada por el Juez a quo. Ya se ha indicado en el auto de 22 de Julio de 2003 que este Tribunal no compartía el razonamiento del Juez a quo, pues un hecho se puede acreditar por cualquiera de los medios probatorios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sí la decisión de inadmitir la prueba propuesta. Si la resolución del Juez a quo se considera acertada, ningún motivo existe para declarar la nulidad del juicio y proceder a su repetición. A lo expuesto debe añadirse que el motivo por el que el Juez a quo ha dictado una sentencia absolutoria no es el hecho de que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR