AAP Madrid 21/2004, 19 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:504 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 21/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APELAC: 15/2004
SECCION TERCERA
J. FALTAS: 444/2003
MADRID
JDO. INSTRUC Nº 6-
FUENLABRADA
SENTENCIA NUM: 21
En Madrid, a 19 de Enero de 2004.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº6 de Fuenlabrada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Estíbaliz.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 444/2003 se dictó sentencia en fecha 20 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dª. Estíbaliz como autora de una falta del artículo 622 del C.P a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros diarios, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria que determina el artículo 53 del C.P para el caso de impago, junto con el abono de las costas procesales causadas".
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Estíbaliz recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el últimos sentido expuesto el Ministerio Fiscal.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº15/04 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso se ampara en la infracción del artículo 622 del Código Penal por entender, la condenada y recurrente, que su conducta no tiene encaje penal en el mismo. Ello es claramente cierto atendiendo a la redacción original del artículo 622 en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que de forma incomprensible se transcribe y se examina en la fundamentación...
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