AAP Madrid 67/2004, 27 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1010 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 67/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 21/2004 RJ
JUICIO DE FALTAS: 43/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE FUENLABRADA
SENTENCIA Nº67/2004
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº21/04 contra la sentencia de fecha 9-9-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº9 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas nº43/03, interpuesto por Almudena. Siendo partes apeladas Vicente y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A..
Por el Juzgado de Instrucción nº9 de Fuenlabrada en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 9-9-03, cuya parte dispositiva establece:
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta imputada a Dº Vicente con declaración de oficio de las costas procesales y expresa reserva de acciones civiles a favor de la perjudicada dictándose previo su archivo título ejecutivo a favor de los mismos
Notificada dicha sentencia a las partes, por Almudena, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por la procurador doña Rafaela Masso Hermoso, en representación de Vicente y de Allianz compañía de Seguros y Reaseguros.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II.HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o...
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