SAP A Coruña 113/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1374
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

JOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000007 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000058 /2005

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cinco de Junio de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Santiago (Actual Instrucción núm. 1) en Juicio de Faltas número 58/05 sobre una Falta de Vejaciones, figurando como apelantes: EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAOG DE COMPOSTELA y LOS POLICIAS LOCALES NÚM. Luis Carlos Y Casimiro, y como apelado: D. Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 26 de Octubre del 2005 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a la AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO con núm. De identificación profesional Luis Carlos, como autora responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS del art. 620.2º del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, y debo CONDENAR Y CONDENO al AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO con núm- de identificación profesional Casimiro como autor de una falta de BVEJACIONES INJUSTAS del art. 620.2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, siéndole aplicable a ambos la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del Código Penal , y condenándoles asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO y por los POLICIAS LOCALES NÚMEROS Luis Carlos Y Casimiro se interpusieron recursos de apelación que le fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 7/06.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

UNICO.-"Se considera probado que sobre las 18:50 h oras del día 8 de Febrero de 2005, D. Lorenzo trataba de salir con su vehículo del garaje sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Santiago de Compostela encontrándose imposibilitado para ello al encontrarse la vía pública ocupada por la gente que esperaba el paso de la cabalgata de Carnaval.

Ante tal contrariedad y observándose la presencia de una agente de la Policía Local requirió la presencia de ésta para que le auxiliase en su propósito siendo respondido con gestos por esta agente, con núm, de identificación profesional Luis Carlos, para que esperase al tener encomendadas por su sargento otras funciones de auxilio a un participante de la cabalgata que consideró prioritarias.

El Sr. Lorenzo, en un estado de nerviosismo por la necesidad de salir del garaje y enfadado por la impotencia ante la situación de la vía pública e interpretando la actuación de la agente como una actitud vejatoria por hacerle caso omiso a sus requerimientos, la siguió y al alcanzarla le requirió su identificación mostrándole la agente el boletín de denuncia con su núm., de identificación profesional al no portar en esos momentos la placa reglamentaria y siendo entonces requerida por el Sr. Lorenzo Losa la presencia de un superior suyo que es avisado por la agente .

Personado en el lugar el Cabo de la Policía Local con núm., de identificación profesional 077 se entrevista con el Sr. Lorenzo y confirma los datos de identificación de la agente núm., Luis Carlos tratando de restar importancia al asunto y defendiendo la actuación de su compañera.

Entretanto, el agente de la Policía Local con núm., de identificación profesional núm., Casimiro que había acudido al lugar en compañía del Cabo núm., NUM001 se dispuso a tomar los datos de la matrícula del coche del Sr. Lorenzo quien, al verlo, le manifestó que anotase también los del vehículo que le seguía contestándole el agente que hacía lo que entendía Ortuño y lo que le salía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 271/2007, 12 de Junio de 2007
    • España
    • 12 Junio 2007
    ...solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos. SEGUNDO Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de fecha 5 de junio de 2.006, la falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal "requiere para integrar el tipo: a) la realidad de u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR