SAP Segovia 67/2006, 17 de Agosto de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:255
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00067/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 86 / 2006

Juicio de Faltas Nº 252/02

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Santa María la Real de Nieva

SENTENCIA Nº 67 / 2006

En la ciudad de Segovia a diecisiete de agosto de dos mil seis.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echevarría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 252/02 del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por lesiones imprudentes, en el que consta como recurrente el procurador don José Galache Álvarez, en representación de don Narciso y de doña Daniela asistidos del letrado don Jesús Mª Sánchez Campos y como recurrido el procurador don Jesús de la Fuente Hormigo en representación de PLUS ULTRA S.A. asistido por el letrado don Andrés Martínez García y por otra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA asistida por el letrado don Carlos Martín Pérez sin que presentara escrito de alegaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 4 de Abril de 2006, dictó sentencia nº 24/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

ÚNICO- Sobre las 22,45 horas del día 8 de septiembre 2002, el camión Volvo, matricula F-....-FQ, conducido por Esteban y asegurado en la compañía Plus Ultra, circulaba por la carretera N-VI, sentido Madrid procedente de La Coruña, por tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 88,00, reduce velocidad, arrimándose al carril de aceleración de salida de la estación de servicio e inicia maniobra antirreglamentaria para cruzar la calzada de derecha a izquierda y acceder a la explanada del restaurante y estación de servicio existente, exclusivo para los vehículos que circulan sentido La Corufía y cuando dicho vehículo se hallaba prácticamente situado de forma transversal a la vía, el turismo Rover, modelo 420, matricula RU-....-RY y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilística, que circulaba sentido Madrid, ocupado por el conductor Narciso y la ocupante Daniela, colisiona de forma frontal anterior derecho contra lateral izquierdo del camión a pesar de que el citado conductor del turismo realizó maniobra evasiva que no le permite evitar la colisión a no observar este señalización luminosa alguna, probablemente por la situación la que se encontraba el camión citado.

Hay que resaltar la existencia de señalización vertical en el lugar del siniestro donde indica prohibición de girar a la izquierda que es perfectamente visible por lo que se deduce que el conductor del referido camión no respetó dicha señal; igualmente existe señalización horizontal que delimita el referido carril de acceso para los vehículos que circulan sentido La Coruña y que es perfectamente visible.

Por lo expuesto anteriormente, el accidente se produjo como consecuencia de efectuar maniobra de giro a la izquierda de forma antirreglamentaria por parte del conductor del camión Volvo, matrícula F-....-FQ.

Como consecuencia de dicho siniestro, los ocupantes del turismo Rover, modelo 420 tuvieron que ser trasladados al Hospital General de la Seguridad Social de Ávila, donde resultaron con lesiones y secuelas que requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico.

Además los vehículos siniestrados resultaron con daños de consideración.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hacen un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo cuerpo legal para caso de impago y al pago de las costas procesales si las hubiera.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará de forma directa, conjunta y solidaria con GROUPAMA-PLUS ULTRA a los perjudicados en las siguientes cantidades:

A Narciso la cantidad de 115.226,92 euros, por las lesiones

Sufridas:

A Daniela la cantidad de 355.058,58 euros, por las lesiones sufridas;

A Narciso y Daniela la cantidad de 50.965,05 euros por los gastos derivados del accidente.

A Mutua Madrileña Automovilística la cantidad de 3.608 euros, en concepto de cantidades abonadas a los perjudicados,

Tal y como resulta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución."

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación don Narciso y doña Daniela, la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuatro.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se condena al denunciado como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, así como al pago de las responsabilidades civiles derivadas del accidente, con responsabilidad civil solidaria de la aseguradora del camión que conducía.

Cinco son los motivos de recurso que combaten otros tantos pronunciamientos exclusivamente en el orden civil, por lo que no procede entrar a considerar el posible error en la definición de la calificación de los hechos, pues la falta de imprudencia no existe como tal sino que se trata de una falta de lesiones cometidas por imprudencia, que existiendo dos lesionados supone la existencia de dos faltas, aunque sean cometidas con la misma acción. Pero como decimos el recurso se centra exclusivamente en la cuestión civil, lo que por otra parte pone de relieve el verdadero interés para las partes de los juicios de faltas en este ámbito; alegando en primer lugar que la valoración de las lesiones del lesionado Narciso apreciadas por la juez de instancia son erróneas, en segundo que igualmente se excluye de forma indebida la indemnización por lucro cesante de ambos lesionados, en tercer lugar se impugna la exclusión de determinados gastos, en cuarto se combate la no inclusión como indemnización del presupuesto de reparación del vehículo, y por último se discrepa de la no imposición a la aseguradora denunciada de los intereses moratorios del art. 20 LCS.

Segundo

En cuanto al primer motivo de recurso, la apelante considera que la juez de instancia incurre en contradicción en su fundamentación, puesto que manifiesta que para fijar las indemnizaciones sigue el criterio de la médico forense, pero sin embargo no tiene en cuenta el informe ampliatorio que por la misma se realizó con fecha 14 de marzo de 2006.

Debe darse la razón al apelante. Aceptando que la valoración de una u...

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