SAP Cantabria 25/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:185
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01025/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM 283 /20006

Sección Primera

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S E N T E N C I A NUM. 25/07

En la Ciudad de Santander, a Uno de Febrero de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 76 de 2006 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 283 de 2006, seguidos por falta Art.622 C.P, contra Frida.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Frida y apelado Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 30 de Junio de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " D. Lázaro y Doña Frida se encuentran separados por sentencia firme de fecha 23 de mayo de 2005, en dicha sentencia se establece que el padre tendrá en su compañía sus hijos fines de semana alternos desde las 10.30 horas del sábado hasta el lunes que los dejará por la mañana, así como la tarde los miércoles desde la salida del colegio hasta la 22.00 horas los meses de mayo a septiembre. El día 17 de mayo, miércoles, D. Lázaro fue a buscar a sus hijos al colegio y su mujer se negó a entregárselos. El día 19 de mayo, viernes, D. Lázaro se presentó en el domicilio de Doña. Frida y ésta también se negó a entregarles los niños. Esta negativa se viene produciendo reiteradamente desde el mes de octubre del pasado año, habiendo formulado D. Lázaro otras denuncias. FALLO: Que debo condenar y condeno a DOÑA Frida como autora de una falta prevista y penado en el artículo 622 del Código Penal a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis, euros, es decir, trescientos sesenta euros (360.-€), y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Frida, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Frida recurre en apelación la sentencia que le condena como autora penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la L.E.Criminal interesa se admita la práctica de prueba documental que aporta con el recurso, consistente en : A.- providencia de fecha 19 de junio de dos mil seis dictada por el Jugado de Primera Instancia número Tres de Torrelavega, en virtud de la cual se le impone una multa de 60 euros por el incumplimiento del régimen de visitas durante el mes de mayo y B.- acta de la vista del proceso de modificación de medidas celebrada el 6 de junio. Teniendo en cuenta que la vista del juicio de faltas se celebró el día 20 de junio de dos mil seis, y que la providencia no fue notificada hasta el día 21 de junio procede su admisión como prueba documental al ser posterior y, en consecuencia, no tuvo la posibilidad de aportarlo en el momento de la celebración del juicio oral. Por contra procede inadmitir el acta de la vista habida cuenta de que fue un documento que pudo y debió aportar en el momento de la celebración del juicio.

SEGUNDO

Se denuncia error en la valoración de...

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