SAP A Coruña 189/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1792
Número de Recurso283/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000283 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000211 /2005

NUMERO 189/06

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ribeira en Juicio de Faltas número 211/2005 sobre Lesiones de Trafico, figurando como apelantes/apelados ENTIDAD ASEGURADORA "LIBERTY", D. Jose Ramón, Dª María Rosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 29 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor responsable de una falta de lesiones del art. 621.3 del CP, a la pena de TREINTA DIAS de multa con una cuota diaria de 6 EUROS ( un total de 180 euros), cuyo impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente, o si así lo desea el condenado, como trabajos en beneficio de la comunidad, y a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERIODO DE TRES MESES, y al pago de las costas procesales; así como a abonar solidariamente con Liberty al denunciante Jose Ramón la cantidad de 24.578'97 EUROS, al denunciante Clemente la cantidad de 3.885'47 EUROS y a la perjudicada María Rosa 984'03 EUROS en concepto de responsabilidad civil; cantidades que devengarán para la aseguradora los intereses previstos en el art. 20 L.C.S. en la forma explicitada en el fundamento de derecho quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Liberty y Jose Ramón, que les fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 283/2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la sentencia recurrida, que quedan redactados del siguiente modo: " De la prueba practicada resulta acreditado que en fecha 8 de julio de 2.002, sobre las 4:13 horas, Pedro Jesús circulaba como conductor del vehículo Citroen Xsara matrícula....-TPX, asegurado a fecha del siniestro por Liberty, por la calle Francisco del Río Romero en dirección a la calle Pablo Iglesias, haciéndolo en dirección prohibida, y al acceder a la calle Pablo Iglesias alcanzó al vehículo ciclomotor que por ella transitaba, matrícula W-....-WMN, propiedad de María Rosa, conducido en el momento del siniestro por su hijo Jose Ramón y en el que viajaba como ocupante Clemente, saliendo el ciclomotor a consecuencia de la colisión desplazado hasta impactar contra el vehículo Peugeot 106 matricula Q-....-OP, propiedad de Ana María, que estaba estacionado en la calle Pablo Iglesias.

A consecuencia de la colisión, Jose Ramón sufrió lesiones en la pierna derecha para cuya sanidad necesitó tratamiento médico de las que tardó en curar 738 días, 6 de ellos de hospitalización, 90 impeditivos, y el resto sin impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole secuela de material de osteosíntesis en grado moderado y cicatriz iatrogénica de 89 cms. De longitud en cara anterior de la rodilla derecha que comporta un perjuicio estético ligero de grado leve. Asimismo, necesitó la realización de pruebas médicas y consultas facultativas, generándole unos gastos de 563'22 euros.

Igualmente Clemente sufrió a consecuencia del siniestro lesiones para cuya sanidad necesitó varias asistencias facultativas y tratamiento médico, y cuya estabilización requirió 47 días de curación, con impedimento todos ellos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en borde externo del tercio medio del brazo izquierdo de 5x1 cms., que le causa un perjuicio estético ligero en grado leve.

El ciclomotor ocupado por los lesionados, propiedad de María Rosa, sufrió daños cuyo importe de reparación ascendió a 984'03 euros.

En fecha 10 de octubre de 2.002, la aseguradora Liberty procedió a consignar 4.800 euros a favor de Jose Ramón y 1.200 euros a favor de Clemente, con la prevención expresa en el escrito presentado en fecha 6 de diciembre del mismo año de que no fueran entregadas a los lesionados. En fecha 4 de marzo de 2.003 consignó 9.652'69 euros más, precisando igualmente en escrito de fecha 27...

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