SAP Cantabria 127/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:1451
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 70/2006.

SENTENCIA Nº : 127 / 2006.

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ILMO. SR. :

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D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

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En Santander, a seis de Septiembre de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO de SANTANDER, Juicio Nº 932/2005, Rollo de Sala Nº 70/2006, por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, contra Bernardo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, no interviniendo el Ministerio Fiscal, y haciéndolo Rebeca como denunciante y perjudicada y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A." como responsable civil directa.

Siendo parte apelante en esta alzada Bernardo y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO de SANTANDER se dictó sentencia en fecha uno de Marzo de dos mil seis, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

Probado y así se declara que sobre las 7'55 horas del día 10 de Junio de 2005, cuando Rebeca viajaba como ocupante del vehículo marca y modelo "Nissan Micra" matrícula W-....-IJ, conducido por Carolina, el vehículo conducido por el denunciado, Bernardo, marca y modelo "Citroen Xsara Picasso", matrícula....WWW, al estar el primero detenido en un paso de peatones regulado por semáforos, impactó con éste. Como consecuencia del impacto, se produjeron daños personales y materiales. Como daños personales, resultó lesionada Rebeca quien sufrió cervicalgia postraumática, precisando de tratamiento médico ortopédico y rehabilitador, tardando en sanar 200 días, de los cuales 21 fueron impeditivos, quedándole como secuelas dolor en trapecios con la carta de miembros superiores. Como daños materiales reclamados, se produjeron unos gastos de rehabilitación de 176 euros.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Bernardo por una falta de imprudencia a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechaas, así como a que indemnice a Rebeca la suma de 8.577,86 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, con responsabilidad personal directa de la entidad "Mutua Madrileña", y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por Bernardo y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal, se alzan en apelación el recurrente condenado y la compañía aseguradora que como entidad presunta responsable civil directa intervino en el proceso al asegurar el vehículo conducido por aquél.

Son varios los motivos del recurso, y por separado deberán glosarse.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega...

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