SAP Valladolid 14/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:146
Número de Recurso661/2006
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000661 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000027 /2006

SENTENCIA Nº14/2007

En VALLADOLID a veintiseis de enero de dos mil siete

El Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, sobre imprudencia en circulación de vehículos de motor con resultado de lesiones; siendo partes en esta instancia, como apelante: La aseguradora Allianz S.A., representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Hernández y defendido por el Letrado Sr. Carlos Bazán y como apelado: D. Federico asistido por el Letrado Sr. Barriga Padierna.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 11-7-2006 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    UNICO. Queda probado y asi se declara que el día 2 de febrero de 2005 D. Federico conducía el vehículo Ford Orión matricula PE-....-W propiedad de su novia Sra. Cecilia con la debida autorización de ésta, y sufrió un accidente de circulación al ser impactado por detrás por el vehículo Mercedes Esprinte 331 CDI matricula conducido por Sr. Franco y Asegurado en la entidad Allianz. Consecuencia de tal accidente D. Federico sufrió lesiones de las que tardó en curar 210 días estando tres hospitalizado y 160 impedido para sus ocupaciones habituales, quedándose como secuelas: Fractura-acuñamiento vertebra D12 50% valorado por el médico forense en siete puntos y limitación de la movilidad de la columna cervical valorado por el medico forense en siete puntos.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.4 del Código Penal, a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de dos euros, y a que indemnice solidariamente con la Compañía Allianz Don. Federico en la suma de veintiun mil quinientos veintiseis euros con sesenta y cinco centimosx (21.526,65 euros), así como al abono de las costas procesales. Conforme al artículo 53 del Código Penal si los condenados no satisficieren voluntariamente o por via de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Allianz S.A., que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    Admitida la prueba testifical propuesta en segunda instancia, se señala dia para la vista que se celebró el 25-1-2007 con asistencia de las partes, comenzando con la práctica de la testifical, tras lo cual las partes informaron lo que en derecho consideraron procedentes. Concluido dicho acto quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    Se aceptan los relatados en la sentencia de instancia y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Allianz SA apela la sentencia de instancia en lo referente a los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, discutiendo la determinación de los días en que tardó en curar el lesionado Federico, así como la indemnización otorgada al mismo por secuelas.

SEGUNDO

Respecto a la duración de los días de incapacidad temporal, la sentencia, acogiendo el informe médico forense, estableció que tardó en curar 210 días, de los cuales 3 días permaneció ingresado, 160 días estuvo lesionado con impedimento para sus ocupaciones habituales y los restantes 47 días estuvo con lesión no impeditiva.

Frente a ello, el apelante sostiene que sólo pueden considerarse 133 días como impeditivos, de los que 3 serían hospitalarios y 130 impeditivos, debiendo tenerse en cuenta que entre el 24-5- al 20-6 de 2005 el lesionado fue dado de alta y se reincorporó al trabajo por lo que no puede computarse este periodo como de lesión impeditiva. Para...

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