SAP Madrid 18/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:2267
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 18

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-12/2007

J. Faltas 676/05

Jzgdo. Instr. nº 6

Alcalá de Henares

En Madrid, a 29 de enero de 2007.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eugenia, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, el 9-V-2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Por las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el día 27 de Agosto de 2005 se produjo una discusión entre la denunciante y los denunciados al pretender la denunciante que su hermana no se fuese con el Sr. Matías ".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo de la falta de este procedimiento a D. Matías y D. Hugo, declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra los dos denunciados como autores de una falta de lesiones, en los términos postulados en la primera instancia.

  3. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, mientras que los denunciados, Matías y Hugo, se opusieron al mismo.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    La apelante discrepa de la absolución de los denunciados, dado que, según la versión que sostiene, la agredieron y le causaron las lesiones cuyos informes médicos figuran en la causa.

    El motivo no puede acogerse, pues aunque la denunciante manifestó haber sido agredida y constan partes de lesiones, lo cierto es que se carece de datos objetivos concretos que permitan desvirtuar la percepción de las pruebas personales practicadas en la primera instancia.

    El juez, una vez escuchadas ambas versiones, no obtuvo una convicción clara sobre lo sucedido y dejó abierta la posibilidad de que cualquiera de las partes tuvieran la razón, vistas las contradicciones entre los protagonistas del incidente y de las propias testigos presentadas. Es cierto que el relato de hechos probados es conciso y no atribuye la autoría de hechos concretos a ninguno de los intervinientes, sin embargo, ello es la lógica consecuencia de la incertidumbre que alberga el juzgador sobre lo realmente ocurrido.

    El análisis de las pruebas pone de relieve que nos encontramos ante un supuesto en que, no concurriendo datos objetivos concluyentes que verifiquen la certeza incuestionable de alguna de las narraciones expuestas, juega un importante papel la percepción directa de la prueba por parte del juzgador de la primera instancia, al hallarse sin duda, merced a la inmediación, en condiciones más idóneas que los jueces de apelación para percibir la fiabilidad, credibilidad, veracidad y sinceridad de las personas que depusieron en el juicio. De ahí que deba respetarse en...

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