SAP Zaragoza 61/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2007:519
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00061/2007

SENTENCIA Nº 61/2.007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintitrés de Febrero del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 568/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza, Rollo nº 43/07 seguido por falta de incumplimiento del régimen de visitas, siendo apelante Constanza, defendida por la letrada Sra. Morancho Cuezva; apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Jose Pablo, defendido por el Letrado Sr. Torrus, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso consta al folio 80 de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito, y, admitidos en ambos efectos, se dio traslado a las partes, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida. Al que debe añadirse "Que la falta de entrega o puesta a disposición de la hija a su padre por parte de la madre lo fue por no querer la hija ir con su padre"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede imputarse a la denunciada la comisión de la falta del artículo 622 del Código Penal por la que viene condenada en la instancia. Los efectos de la negativa de la menor a permanecer con su padre y la adopción de medidas que garanticen el necesario mantenimiento de las relaciones entre el padre y sus hijos son cuestiones que deberán resolverse en el procedimiento en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia. Pero mientras no se establezcan por dicho juzgado mecanismos adecuados a tal fin, la actitud de la denunciada de no imponer a sus hija la estancia con su padre, de no forzarla en contra de su voluntad a trasladarse con él en el tiempo establecido para el régimen de visitas, carece de los elementos necesarios para incurrir en la indicada falta, que implica una actitud obstruccionista voluntaria y personal al régimen de custodia. El recurso debe ser estimado con declaración de costas de la primera instancia de oficio.

S...

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