SAP Valladolid 94/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:467
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000062 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000469 /2006

SENTENCIA Nº94/2007

En VALLADOLID a cuatro de mayo de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia leve en la circulación de vehículos; siendo partes en esta instancia, como apelante: La aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutierrez y defendido por el Letrado Sr. Tejerina Rodríguez; y como apelado: Dña. Begoña, representada por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y asistida por la letrada Sra. Villagrán Monroy.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 1-12-2006, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Unico.- Resulta probado que el día 25 de octubre de 2005, sobre las quince horas y treinta minutos, Emilio conducía el camión matricula RE-....-EB por el Paseo de Juan Carlos I de Valladolid. Que dicho vehículo era propiedad de Bodegas de Crianza Castilla La Vieja S.L. y estaba asegurado por la compañía Mapfre. Que en el momento de incorporarse con su vehículo a la ronda norte (VA-20), no respetó el ceda el paso que le afectaba, accediendo sin detenerse a la vía principal. Que ello ocasionó el que, Begoña que conducía el vehículo matricula HE-....-H por el carril derecho de la izquierda para evitar la colisión. Que una vez en el carril izquierdo y sin causa que lo justificara frenó bruscamente, siendo alcanzada por el camión que circulaba tras ella. Que como consecuencia del accidente Begoña sufrió lesiones consistentes en contusión de gemelos en ambas extremidades inferiores y posterior cuadro de ansiedad. Que de estas lesiones tardó en curar sesenta y nueve días cinco de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Que para su sanidad también precisó tratamiento médico. Que el vehículo que conducía Begoña sufrió daños materiales superiores a su valor venal que se ha fijado en la cantidad de 700 euros.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Emilio, como autor de una falta de lesiones constitutivas de delito, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de tres euros, debiendo abonar dicha multa en el plazo de treinta días, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales y que indemnice a Begoña en la cantidad de 1436,64 euros (mil cuatrocientos treinta y seis con sesenta y cuatro centimos) por los daños personales, y 637 euros (seiscientos treinta y siete euros) por los daños materiales en virtud de los conceptos que constan en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Se declara la responsabilidad civil directa de Mapfre compañía de seguros, que abonará los intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho quianto de la presente resolución, yu la responsabilidad civil subsidiaria de Bodegas de Crianza Castilla la Vieja S.L.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de la aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal

    Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Emilio como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve (art. 621-3 del C. Penal ) con ocasión de la conducción de vehículo a motor, si bien en los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil establece una reducción del 30% de la total indemnización que correspondería a Begoña, al fijar en ese porcentaje la concurrencia causal aportada al resultado por la propia víctima.

Dicha resolución es impugnada por la compañía de seguros Mapfre, responsable civil directo de las indemnizaciones a que viene condenado el Sr. Emilio, planteando: 1º) Que no puede argumentarse en contra del reo la duda acerca de la detención del vehículo que accede a la autovía. 2º) Que la culpa del alcance fue exclusivamente por la maniobra de la propia denunciante. En virtud de dichas alegaciones se solicita la absolución de Emilio. 3º) Y subsidiariamente, se sostiene que el porcentaje de culpa debe reducirse al menos al 50% para cada uno de los intervinientes (acusado y víctima), con la consiguiente atribución de la responsabilidad civil en dicho porcentaje.

SEGUNDO

Con el primer motivo de recurso, el recurrente señala que es un hecho discutido, y el más controvertido entre las partes, si el conductor del vehículo que accede a la autovía (el acusado) se detuvo previamente a su ingreso en la misma o no lo hizo. Añade que la sentencia transforma el principio pro reo en principio contra reo, cuando la...

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