SAP Valladolid 145/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2007:454
Número de Recurso331/2007
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00145/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 4

Rollo: 331/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 548/2006

SENTENCIA Nº 145/07

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a, dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Carlos Miguel, siendo partes en esta instancia, como apelante, Antonia, y, como apelado, el citado acusado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sra. Juez de Instrucción nº Cinco de Valladolid, con fecha 26.2.07, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Los días 23 y 12 de diciembre de 2006 Antonia presentó denuncia contra su marido, del que se encontraba en trámites de Divorcio, por un presunto incumplimiento del régimen de visitas establecido en resolución judicial y referido a los días 24 de julio, 14, 17 y 20 de agosto de 2006. Hechos que no resultaron probados".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Absuelvo a Carlos Miguel de la falta que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Antonia, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa la sentencia absolutoria dictada en el presente procedimiento en la mayor credibilidad que le ha otorgado a la Juzgadora la versión del denunciado, acerca del por qué del pretendido incumplimiento denunciado por su ex esposa.

Debemos indicar (como ya hemos repetido recientemente en ocasiones anteriores), que el recurso de apelación en el proceso penal, en el momento actual, obedece a un modelo de apelación limitada, en el que no se repite todo el juicio de nuevo ante el Tribunal de la Apelación, sino que solo se admiten determinados motivos de recurso, uno de los cuales, el error en la valoración de las pruebas (art. 790.2 de la LECrim ) es precisamente el que plantea mayores problemas, dado que es donde surge el inconveniente de que el Tribunal de la apelación revise la valoración de la prueba hecha con inmediación por el Juez de la instancia, inmediación que actualmente no tiene el Tribunal de la apelación. De igual manera, sólo se admite la práctica de la prueba en segunda instancia de forma muy limitada.

La doctrina del Tribunal Constitucional existente en relación con esta materia antes de la Sentencia 167/2002, implicaba que el Tribunal de Apelación contara con amplias facultades revisorias; así la STC 43/1997 que partía de considerar que la necesidad de respetar los principios de inmediación y oralidad en el recurso de apelación penal solamente debía regir cuando se hubiera practicado prueba en la segunda instancia, y que era carga del recurrente la proposición de prueba, al punto de que no podía acudir en amparo si no había propuesto prueba en segunda instancia. El Tribunal Constitucional considera que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por...

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