SAP Ciudad Real 87/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2007:452
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00087/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Seccion Primera

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 84/07

Juicio de Faltas nº 233/05

Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Daimiel

S E N T E N C I A Nº 87/07

CIUDAD REAL, a cinco de junio de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Dª.Pilar Astray Chacon, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 233/05

del Juzgado de Instrucción de Daimiel, seguidas por una falta de lesiones, con los que se ha

formado el Rollo de Apelación nº 84/07, en los que figura como apelante Milagros y

otra; habiendo intervenido como apelado la Cia Axa Aurora Iberia y Marco Antonio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción de Daimiel en fecha 25 de octubre de 2.006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que desestimando el recurso de apelacion interpuesto por María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia/Instruccion nº 1 de Alcazar de San Juan, en el juicio de faltas numero 146/06 debo confirmar y confirmo integramente el fallo o parte dispositiva de la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Milagros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte apelante que procede la revocación de la Sentencia absolutoria, habiendo inaplicado indebidamente lo dispuesto en el art. 621.3 del C. Penal, ya que los hechos, a su juicio son constitutivos de una falta de imprudencia.

Se trata más que de una alegación tendente a acreditar el error de hecho, de la alegación de un error de derecho, por lo que ha de destacarse, para mejor compresión de la resolución que haya de dictarse, que se parte y se aceptan los hechos probados que constan en la Sentencia de Instancia. Por ello, partiendo de tal relato, las referencias a la carencia de inmediación o la imposibilidad de revisión de las pruebas directas, no son acogibles en este supuesto, ya que no se trata de revisar la valoración de la prueba, sino de enjuiciar si los hechos declarados probados son subsumibles en la falta de lesiones por imprudencia.

La Sentencia de Instancia, pese a reconocer la colisión por alcance trasero y el resultado lesivo, entiende no concurre culpa penal porque "no circulaba en el momento de los hechos a una velocidad excesiva en relación a las condiciones del tráfico, el resultado del test de alcoholemia no es determinante de su producción, aludiéndose a un posible despiste en el denunciado..."

El propio fundamento, que parte quizás de una distinción artificiosa entre la culpa penal y civil, reconoce la existencia de imprudencia o negligencia- que atribuye a despiste- y el resultado lesivo típico. No media una acción tan mínima, objetivamente considerada, que no merezca la calificación de imprudente a los efectos penales y máxime dentro del marco de la infracción venial. Se trata de una intersección, señalizada con stop, que vinculaba tanto al vehículo de los perjudicados como al declarante, en la que el mismo no es capaz de detener el vehículo, pues si el vehículo que le precedía estaba efectuando el stop, e iba a iniciar la marcha, efectuase un intento o no, debiendo desistir si venía otro vehículo, ello no justifica, ni lo califica de mínimo, la conducción, ya así aséptica del denunciado, quien, dada la versión que opone incluso en el escrito...

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