SAP Valladolid 231/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:920
Número de Recurso395/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000395 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000118 /2007

SENTENCIA Nº231/2007

En Valladolid a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia leve; siendo partes en esta instancia, como apelante Doña Fátima, representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y asistida por el Letrado Sr. Alonso Paredes; y como apelados D. Simón y la aseguradora Mapfre, representados por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Diez Llamero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3, con fecha 10-4-2007 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    UNICO.- Resulta probado que el día 26 de mayo de 2006, sobre las dieciséis horas, en el camino viejo de Simancas, el vehículo matricula RO-....-R propiedad y conducido por Simón y asegurado por Mapfre, colisionó contra el vehículo matricula....-BCT conducido por Fátima que se hallaba debidamente detenido, respetando la fase roja del semáforo allí existente. Como consecuencia de lo descrito Fátima, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical con rectificación de columna vertical, que requirió tratamiento médico y del que tardó en curar 136 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, teniendo treinta años de edad y quedándole como secuela una algia postraumática cervical valorada en un punto. Que tales lesiones generaron gastos de rehabilitación por importe total de 930 euros y de médico por importe de 100 euros.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Simón como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada por el artículo 621,3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa a razón de dos euros (dos euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de quince días, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole al abono de las costas procesales, y que indemnice a Fátima en la cantidad total de 9093,94 euros (nueve mil novecientos noventa y tres euros con noventa y cuatro centimos de euro) por los conceptos que constan en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Doña Fátima, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal

    Se aceptan los fijados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la acusación particular, ejercitada por doña Fátima, apela la sentencia que condena a Simón como autor de una falta del art. 621-3 del C. Penal, declarándolo así responsable, por imprudencia leve, del siniestro de circulación acaecido el 26-5-2006 en el que resultó lesionada Fátima.

El recurso se circunscribe exclusivamente al ámbito de la responsabilidad civil, interesando se acuerde indemnizar a la recurrente, además de en las cantidades que señala la sentencia de instancia, en la de 6.472 euros por los 120 días de incapacidad desde el 28 de noviembre de 2006 hasta el alta médica de fecha 28 de marzo de 2007, incluido el 10% de corrección, y la cantidad de 240 euros por las facturas de don Evaristo correspondientes a los gastos médicos durante la segunda fase de curación, así como los intereses desde la fecha del siniestro hasta la consignación de la indemnización.

SEGUNDO

El primer punto de disconformidad con la sentencia reside en la fijación de los días que tardó en curar de las lesiones doña...

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