SAP Murcia 72/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1922
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 309/2007

SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Seis

MURCIA J.Faltas Tráfico 683/2006

S E N T E N C I A nº 72 / 2007

En Murcia, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 309/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS derivados de un accidente de tráfico nº 683/2006; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Seis; en el que han intervenido en calidad de apelante Elsa, y como apelados Consorcio de Compensación de Seguros, Enrique, Pedro Miguel, Reale Seguros Generales, S.A..

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006, cuyos hechos probados establecen: "El día dieciséis de Enero del año 2.006, alrededor de las 12:15 horas, se produjo un accidente de circulación en la prolongación de la calle Cuatro Esquinas de Santomera, en el que se vieron implicados, por un lado, DÑA. Elsa, que circulaba a los mandos de un vehículo de su propiedad marca Hyundai modelo "Lastra 1.6" con placas de matrícula españolas MU_0774-BM, asegurado con la empresa "AXA AURORA IBÉRICA" con número de póliza 30103735 (en vigor desde el día 25-IV-2.006), por otro lado DON Enrique conductor del camión marca Nissan modelo "Cabstar E", propiedad de DON Ángel Daniel, con placas de matrícula españolas....-NQM (en cuyo interior, cuando la Policía Local de Santomera se presentó en el lugar de los hechos para la redacción del correspondiente atestado, se encontró una póliza de aseguramiento con la empresa "REALE" con número de póliza NUM000, según ese documento en vigor desde el día 28-X- 2.005 hasta el 28-X-2.006, póliza esta que tenía destacada en ella como sistema de pago el cobro en una cuenta de la Caja de Ahorros del Mediterráneo con número NUM001, y póliza que no había sido pagada a su vencimiento, siendo con posterioridad al momento del siniestro cuando el propietario del vehículo-camión, consciente del impago de esa póliza, telefoneó a su agente de seguros para que le confeccionara una que le cubriera el siniestro, la cual se realizó igualmente con "REALE", dándose de alta informáticamente como póliza con número NUM002 para la compañía con un comienzo en cuanto al efecto del seguro de las 11:00 horas de ese día 16-1-2006, y hasta la misma hora del día equivalente del año siguiente), y por otro lado el turismo marca Mercedes modelo "C250D" con placas de matrícula españolas DA-....-DV (que impactó traseramente al vehículo pilotado por DOÑA Elsa ), conducido por DON Victor Manuel, propiedad de DOÑA Guadalupe (y que, al llegar la Policía Local al punto de la colisión, tenía en su interior un documento correspondiente al número de póliza NUM003 de MAPFRE en vigor, también con esa coincidencia en el día, desde ese mismo día 16-1-2.006 hasta el 16-1-2.007).

Existió un primer impacto, de corte lateral, entre el Hyundai y el camión Nissan, por contacto- rozadura por el lateral izquierdo de la caja de ese camión del turismo con el camión, ambos en movimiento mientras se producía ese efecto de raspado entre sus carrocerías, para a continuación, y sin que aún se hubieren separado las infraestructuras del Hyundai y del camión, ser impactado traseramente el Hyundai por el vehículo Mercedes, vehículo este último que resultó con daños en su parte delantera.

Como consecuencia de esa colisión, DOÑA Elsa resultó con lesiones consistentes en un síndrome de latigazo cervical...

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