AAP Madrid 435/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11256
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución435/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 392/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 516/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID Nº 17

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª Carmen Orland Escamez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 435/03

En la Villa de Madrid, a quince de octubre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Orland Escamez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Bruno , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo del 2003, en juicio de faltas número 516/03, del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 12 de mayo del2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 516/03, del Juzgado de Instrucción 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que Bruno denunció haber recibido un mordisco en el brazo izquierdo propinado por su pareja Marta el 19-03-03, cuando ambos se encontraban en el domicilio que compartían en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Madrid. No constan acreditados los hechos denunciados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Marta de los hechos enjuiciados en estas actuaciones declarando de oficio las costas causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Bruno .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

No se aceptan los fijados, como tales, en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia está construido sobre la idea de la atribución de una «plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio «in peius».

En la valoración de la prueba pues, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia La alzada se configura como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo".

Sin embargo la inmediación en la práctica de las diligencias probatorias por el juez de la instancia supone que éste tenga una mejor percepción, por lo que suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Esta doctrina, asentada en...

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