SAP Madrid 325/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:12536
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 332-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 80/2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo

SENTENCIA

Nº 325 / 2007

En Madrid a 10 de septiembre de 2007.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 332/07 contra la Sentencia de fecha 8 de junio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Colmenar Viejo, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 80/07, interpuesto por don Ángel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de los Colmenar Viejo, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de junio de 2007 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que el día 25 de febrero de 2007 cuando los agentes denunciantes se encontraban prestando servicio se dirigieron al Pub Corleone, al ser requerida su presencia por la actuación de Ángel, quien había tenido que ser expulsado del Pub y se dirigía a su propietario, Fernando llamándole traficante y otros insultos y amenazas. A la llegada de los agentes el denunciado, Ángel, se dirigió a ellos diciéndoles "sois unos mierdas y no valéis para nada, hijos de puta, chulos de mierda, voy a hacer que os echen de la guardia civil...".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor responsable de una falta del art. 634 del CP a una pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, y como autor responsable de una falta del art. 620 del CP a una pena de 15 días a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Ángel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega "que señor Fernando me denunció por amenazas de que le iba a denunciar por vender alcohol a menores y de que en su local se vendía cocaína. Las supuestas amenazas no son tales puesto que la denuncia está hecha. Con respecto de los agentes números NUM000 y NUM001, que me denuncian por amenazas de denunciarlos por lesiones, tampoco son amenazas puesto que se presentó la denuncia y según el agente que dice que yo le he insultado en dicha denuncia, el insulto lo profirió él a mi primero y eso está reflejado en la declaración. Según el agente y el camarero del bar que dicen que yo estaba bebido, no es cierto, puesto que estoy en tratamiento psiquiátrico con medicación, que no tolero el alcohol. Adjunto fotocopia de dicho tratamiento, adjunto parte de atención del esguince que me produjo el Guardia Civil y adjunto fotocopias de las denuncias que interpuse y el testimonio del testigo. No habiéndome dejado la Fiscalía expresarme libremente en mi declaración".

  1. - "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.

  2. - La Magistrada del Juzgado de Instrucción declara probado que "don Ángel se dirigió...

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