SAP Sevilla 491/2004, 15 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3412
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución491/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5221/04

Juzgado de Instrucción nº 1 Coria del Río

Juicio de Faltas nº 368/03

SENTENCIA Nº491/04

En la ciudad de Sevilla, a 15 de septiembre de 2004.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 368/03, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.1 de Coria del Río , venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Santiago y María Milagros , asistidos por el Letrado José Antonio Rufo Tejeiro , siendo parte Inés siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 04/02/04, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria del Río dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Que sobre las 16:00 horas del día 23/06/03, Santiago y María Milagros , acudieron al domicilio de Inés , sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , puerta NUM001 NUM002 NUM003 de esta localidad, pegando golpes en la puerta, y al abrirle Inés , Santiago le dijo ,sorpresa, sorpresa, ¿que ya me has denunciado?", por lo que Inés cerró la misma, y desde el exterior Santiago , portando un cuchillo oscuro y María Milagros , comenzaron a dar patadas a la puerta, a la vez que gritaban ,ven que te voy a matar, eres una puta, una guarra y una ladrona, me da igual si tengo que entrar otra vez en la cárcel",

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Debo condenar y condeno a Santiago , como responsable de un falta de amenazas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse en un solo plazo.

Debo condenar y condeno a María Milagros , como responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse en un solo plazo.

Si el condenado no satisficiere, de forma voluntaria o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se podrá cumplir en régimen de arresto de fines de semana, como señala el art. 53 C.P.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de los denunciados interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a la denunciante apelada que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida por los motivos que a continuación se exponen:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitan los denunciados recurrentes que se declare la nulidad del acto del juicio y de la sentencia, alegando que en el juicio oral se privó a los denunciados del derecho a la última palabra.

Ciertamente, es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo la que establece que la omisión del derecho a la última palabra a los acusados...

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