SAP Vizcaya 191/2007, 29 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Número de resolución191/2007
Fecha29 Marzo 2007

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 39/07-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 565/06

Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000

Apelante: Juan Alberto

Apelado: Patricia

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N U M. 191/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

En BILBAO a 29 de marzo de 2.007

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 39/07; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 565/06 en el que han sido parte, Dña. Patricia, como denunciante y D. Juan Alberto, como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 (Bilbao) se dictó con fecha 16 de enero de 2.007 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Alberto, como responsable en concepto de autor de una falta continuada de amenazas, ya definida, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 (CIENTO VEINTE) euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiera.

En el caso de que el condenado no abonara, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

Y que DEBO PROHIBIR Y PROHIBO a D. Juan Alberto :

  1. - Aproximarse a Dña. Patricia, a una distancia inferior a trescientos metros, en cualquier lugar en el que ésta se halle, así como la prohibición de aproximarse a la misma distancia a su domicilio, sito en la AVENIDA000, nº NUM001 y a su lugar de trabajo: Bar "LA RIZA", sito en la Calle Luis Briñas, nº 17 de Bilbao.

  2. - Comunicar por cualquier medio, incluidos expresamente los mensajes de texto, con Dña. Patricia, todo ello con una duración de seis meses."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Alberto y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Juan Alberto se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en Juicio de Faltas 565/06...

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