AAP Madrid 315/2003, 2 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9436 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 315/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP.- 344/2003
JUICIO FALTAS.- 84/2000
JDO. INST.- nº 5 GETAFE
SENTENCIA NÚMERO 315
En la Villa de Madrid, a 2 de Septiembre de 2003
El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Getafe (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 84/2000, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelantes Gabriel , Royal & Sun Alliance y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Getafe (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia en dicho procedimiento con fecha 5-12-2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente, por los hechos objeto de este Juicio de Faltas, al denunciado Bernardo , declarando las costas de oficio, y reservando las acciones civiles a Herranz Concesionarios S.L., Tocas S.C. y Royal Seguros".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Gabriel , ROYAL & SUN ALLIANCE y EL MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 344/2003,
acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada
Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, lo que no ocurre en la presente causa, salvo en el extremo que después se expondrá.
Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/199...
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