SAP Teruel 58/2003, 31 de Julio de 2003

Número de Recurso64/2003
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

ROLLO APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 64 /2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 58

En la ciudad de Teruel, en el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.

El Ilmo. Sr. Don José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de abril del año dos mil tres, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 84/2002, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de Teruel, seguidas por una presunta falta de lesiones por imprudencia, contra Don David , mayor de edad y con domicilio en Teruel, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 , NUM001 , provisto de NIE NUM002 , dirigiéndose la acción civil contra el Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo, y contra Don Jesús Carlos , mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM003 y Don Ramón ,, con domicilio en Teruel, C/ DIRECCION001 nº NUM004 , como responsables civiles subsidiarios.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, Don David , actuando en nombre y representación propia, y asistido por el Letrado Don Mario Burillo Cucalón y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado Don Juan Carrasco Zapata, y, como apelados, Doña Juana , Don Carlos Daniel , Doña Amanda y Don Mauricio , representados por el Procurador Don Luis Barona Sanchís, y asistidos por el Letrado Don Antonio J. Bueso Alberdi, habiendo intervenido como acusador público el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:" Probado y así se declara que el día 30 de enero de 2.002, sobre las 15,30 horas, Dª Amanda , conducía el vehículo marca "Daewo", matrícula JU-....-U , propiedad de su padre, D. Mauricio , por la Avenida de Sagunto de Teruel en dirección al Viaducto, en el que viajaban como ocupantes Dª Juana y D. Carlos Daniel , cuando al llegar al semáforo existente junto al Colegio Ensanche, y encontrarse en rojo, lo detuvo, recibiendo un fuerte golpe en la parte trasera por parte de la furgoneta marca y modelo "Nissan Vanette", matrícula Q-....-UC , conducida por David , propiedad de Jesús Carlos , el cual no consta asegurado en ninguna entidad.

    Como consecuencia del accidente, se produjeron daños personales y materiales. Como daños materiales se produjeron desperfectos en el vehículo propiedad de Mauricio , cuya reparación ascendió a la suna de 1.265,56 euros. Como daños personales, resultaron lesionadas la conductora y ocupantes del referido vehículo; así Juana sufrió latigazo cervical, precisando para su sanidad de collarín (4días), tratamiento médico y fisioterapéutico, tardando en curar 30 días, durante los cuales estuvo impedida parcialmente para su trabajo o vida habitual; Amanda sufrió esguince cervical, precisando para su sanidad de tratamiento médico relajante muscular y antinflamatorios, y rehabilitación, tardando en curar 56 días, durante los cuales estuvo impedida parcialmente para su trabajo o vida habitual; y finalmente, Carlos Daniel sufrió latigazo cervical, precisando para su sanidad de tratamiento médico con relajantes musculares y antinflamatorios, tardando en curar 56 días durante los cuales estuvo parcialmente impedido para sus ocupaciones habituales."

    II- El fallo de la resolución recurrida es del tenor siguiente:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David por una falta de circulación sin seguro a la pena de multa de 50 días en la cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

    Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David por una falta de imprudencia a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 30 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a Juana la suma de 1.473,44 euros, a Carlos Daniel la suma de 1.265,56 euros, ya a Mauricio la suma de 1.265,56 euros; todo ellos con responsabilidad civil directa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y subsidiaria de Jesús Carlos ."

  2. Notificada dicha sentencia, contra la misma interpuso recurso de aclaración por los perjudicados, el cual fue acogido por auto de fecha 14 de abril, en el sentido de precisar de que la indemnización a favor de D. Carlos Daniel debía ser de 2.750,44 euros.

    Contra la antedicha sentencia, formalizó recurso de apelación Don David , fundándolo en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte sentencia estimando la prescripción de la falta con absolución del compareciente, o alternativamente considerando nula de pleno derecho su declaración ante el Juzgado de 5 de marzo de 2002, y no habiendo sido oído durante el Juicio, a pesar de su presencia en la primera sesión, le absuelva igualmente de las faltas por las que viene condenado.

    De no ser estimadas ninguna de las cuestiones formales referidas, se absuelva al recurrente de la falta del artículo 636, por no ser el...

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