SAP Madrid 462/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2002:14958
Número de Recurso444/2002
Número de Resolución462/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/ANO : 444/02

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 554/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD/NUMERO : COSLADA 3

MAGISTRADO : Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA 462/02

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre del año dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro y Braulio, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero del 2002, en juicio de faltas número 554/01, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Coslada. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 20 de febrero del 2002, se dictó sentencia en juicio de faltas número 554/01, del Juzgado de Instrucción 3 de Coslada.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Queda probado y así se declara que el día 23 de junio de 2001, D. Braulio, conducía el vehículo matrícula F-....-FL, propiedad de Jose Pedro sin estar en posesión del Seguro Obligatorio, según certificación del Consorcio de Compensación de Seguros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Braulio y Jose Pedro como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta contra el orden publico prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, a la pena de para cada uno de dos meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, haciendo un total de 720 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Pedro y Braulio.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una «plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio «in peius» (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectiva- mente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, «... pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo" ...» (Sentencia de 23 de mayo de 1981, de la Audiencia Provincial de Sevilla).

Sin embargo, es, a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio (Sentencias de 10 de mayo de 1984, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y de 10 de junio de 1985, de la de Jaén). Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación (Sentencia de 10 de mayo de 1984, de la Audiencia Provincial de Pontevedra); y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia (Sentencias de 28 de octubre de 1980, de la Audiencia Provincial de Albacete, y de 17 de octubre de 1981, de la de Pontevedra; de 20 de febrero de 1984, de la de Badajoz; de 10 de mayo de 1984, de Pontevedra; de 30 de enero de 1985, de la de Logroño; y de 10 de junio de 1985, de la de Jaén).

Tercero
  1. Problemas procesales.

    Ambos acusados alegan no haber podido comparecer en su día a la citación a juicio de faltas.

    Uno de ellos alega haberse encontrado enfermo, pero ni presenta justificación alguna de su supuesta enfermedad ni se entiende por qué no la comunicó oportunamente al Juzgado de Instrucción, habiendo esperado, para ello, a conocer la sentencia condenatoria.

    En cuanto al otro, citado ante la Sección de Menores de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ni hizo saber a ésta la coincidencia de señalamientos ni tampoco al Juzgado de Instrucción sentenciador. También en este caso, sólo se alegó la circunstancia impeditiva después de conocida la sentencia contraria a sus intereses.

    No hay, pues, motivos para anular el juicio celebrado.

  2. Problemas de fondo.

    El artículo 636 del vigente Código Penales establece:

    ':.. Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. ... ."

    Colocado entre las faltas contra el orden público, este contexto sugiere que está comprometido un bien jurídico de carácter colectivo,...

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