SAP Barcelona 385/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2007:11091 |
Número de Recurso | 4/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 385/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº: APFAL 4/07 JR
Juicio de Faltas nº : 342/06
Juzgado de Instrucción nº : 2 de Manresa
Recurrente: María Teresa
Octavio
SENTENCIA nº 385/2007
En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, como Magistrada de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 4/07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 342/06 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa, por una falta de coacciones; entre partes, de una y como apelante Dª. María Teresa, representada por el Procurador Sra. Coll Rosines, y defendida por el Letrado Sra. Lacroix Buisson; y Octavio, representado y defendido por el Letrado Sr. Pich Costa. De otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por al que se condenaba a María Teresa como autora de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por María Teresa y por Octavio, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación, en primer lugar, por parte de María Teresa, invocando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, en cuanto al artículo 620.2 del Código Penal se refiere, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinada de la falta de coacciones que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelta aquélla de la referida infracción penal con todos los pronunciamientos favorables.
Corresponde al Juez de instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM. apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional,...
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