SAP Pontevedra 313/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:2377
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución313/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00313/2006 PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000275 /2006

Órgano Procedencia: de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE VIGO

Proc. Origen: nº /JF 428/04

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 313/06

En VIGO-PONTEVEDRA a veinticuatro de julio de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 275/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 428/04 del Juzgado de Instrucción num 5 de Vigo, en el que son partes como apelante Pedro Antonio y como apelado Raúl

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro el Juez de Instrucción num. Cinco de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 3 de Mayo de 2003, sobre la 1:40 horas, los funcionarios de la Policía Local de Vigo con números de registro profesional NUM000 y NUM001 se personaron en la discoteca Byblos, sita en la Calle Pontevedra, número 6, de Vigo, a fin de entregar una notificación a Pedro Antonio, acordada por Decreto de fecha 28 de Abril de 2003 dictado por la Concellería de Infraestructura e Medioambiente del Concello de Vigo. Los funcionarios de la Policía Local de Vigo mencionados fueron recibidos por Raúl en su condición de encargado del establecimiento, negándose el mismo a recibir la notificación. En el mismo día, sobre las 23:00 horas, los funcionarios números C- NUM000 y NUM001 contactaron telefónicamente con Pedro Antonio al objeto de poder entregar al mismo la notificación de precinto del local, manifestándoles el Sr. Pedro Antonio que estaba enterado de todo pero que se encontraba fuera de Vigo, y que pasaría el día 5 de Mayo por las dependencias policiales para recogerla. Al día siguiente, sobre las 1:30 horas, los mismos funcionarios de la Policía Local de Vigo se presentaron en la discoteca Byblos para proceder a la notificación y precinto ya reseñados, siendo de nuevo recibidos por Raúl que se negó a recibir la notificación, así como a permitir llevar a efecto el precinto del local y a cesar en la actividad del mismo."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas por mitad, debo condenar y condeno a Raúl Y Pedro Antonio como autores de sendas faltas de desobediencia, ya definidas, a la pena de multa de 40 días, a razón de 10 euros por dia, ello es, un total de 400 euros respecto de Pedro Antonio, y a la pena de multa de 20 días, a razón de 1,50 euros por dia, ello es, un total de 30 euros respecto de Raúl.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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