SAP Álava 174/2002, 12 de Junio de 2002

ECLIES:APVI:2002:329
Número de Recurso139/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. Manuel de la Hera Oca

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA

Ilustrísimo Sr. Magistrado:

Don Manuel de la Hera Oca

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE Cádiz,

CHICLANA DE LA FRONTERA 3

JUICIO DE FALTAS 377/01

ROLLO DE SALA NUMERO 39/02

En Cádiz, a doce de Junio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial e integrada a este efecto por el Ilmo. Magistrado que al margen se dijo, ha visto el rollo de Apelación de la referencia, el cual se formó para ver y fallar la que había sido formulada por D Juan Manuel , defendido por el Letrado Don José Luis Rodríguez Fernández, con la sentencia del Juzgado de Instrucción de Chiclana de la Frontera Número Tres recaída en el proceso citado.

Compareció y parte como apelado el MINISTERIO FISCAL, así como Don Felipe y Doña Maribel , defendidos por el letrado Dª. Antonio Meléndez Butrón.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Chiclana de la Frontera Número Tres, dictada en el Juicio de Faltas número 377/01, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:

"Condeno a Don Juan Manuel , como autor responsable e una falta ya descrita, a la pena de veinte días de multa, en una cuota diaria de mil pesetas, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libe d por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales, así como a e indemnice a Don Felipe y Doña Maribel en la suma de 64.517 pesetas. "

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes, habiéndose guardado en su tramitación las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia de instancia que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que a principios de noviembre, Don Juan Manuel formalizó por escrito contrato de alquiler de temporada del apartamento de su propiedad, sito en URBANIZACIÓN000 , AVENIDA000 , Bloque NUM000 , NUM001 de esta ciudad, con Don Felipe , con una duración de cuatro meses, de noviembre a febrero, por importe de 50.000 pesetas mensuales, y entrega de fianza por la mis a cantidad, sin bien a finales de febrero, pactaron verbalmente prorrogar el alquile de un mes mas.

SEGUNDO...

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