SAP Barcelona, 15 de Enero de 2004

PonenteCarlos González Zorrilla
ECLIES:APB:2004:340
Número de Recurso36/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

D. Carlos González Zorrilla

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 36/03

Juicio de Faltas nº 393/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a quince de enero del año dos mil cuatro.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2003 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por Julia , siendo parte apelada María Antonieta y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I.Que debo condenar y condeno a Julia como autora de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 de Código Penal a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.

II.Que debo condenar y condeno a María Antonieta como autora de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 de Código Penal a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 15 días caso de impago.

III.Que debo condenar y condeno a Julia como autora de una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 de Código Penal a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 15 días n caso de impago.

IV.Que debo condenar y condeno a Julia como autora le una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 de Código Penal a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en aso de impago.

V.Que debo condenar y condeno a Julia como autora e una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 de Código Penal a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 7 lías en caso de impago.

VI.Condenar a Julia a indemnizar a María Antonieta en la suma de 150 euros.

VII.Condenar a Julia a abonar las cuatro séptimas partes e las costas de este juicio, y condenar a María Antonieta a abonar la séptima parte de las costas de este juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia alas partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se mantienen los de la sentenciaapelada que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la apelante en primer lugar error en la valoración de la prueba con respecto a tres de los hechos probados: las lesiones causadas a la Sra. María Antonieta ; lamanipulación del vale con el que se intentó defraudar a las empleadas de la tienda y el intento de apoderarse de un paquete que se encontraba encima del mostrador.

Al respecto se ha de tener presente que si bien es cierto que en vía de recurso deapelación por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efecto devolutivo, el Tribunal «ad quem» asume la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el Juez «a quo» no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y en tal sentido se ha explicado varias veces por el Tribunal Constitucional (SS. 124/1983, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 21/1993 y 102/1994) que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum indicium», pero tambiénlo es que no obstante lo anterior la valoración de la prueba realizada por el juzgador «a quo» en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral goza de una especial singularidad, en cuanto el juicio oral -núcleo de proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, y en el mismo adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE), por lo que repetido juzgador, desde su privilegiada posición, puede intervenir en la actividad probatoria global y apreciar personalmente sus resultados, lo que constituye una...

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