SAP Madrid 57/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:6125
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 410/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 247/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 7 de febrero de 2008.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección

Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.

Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, de fecha 24 de abril de 2007, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2007, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que el dia 19-2-05 sobre las 19,25 horas el acusado Armando dejó estacionado el vehículo Y-....-EP en el carril bus a la altura del nº 379 de la calle Bravo Murillo de esta capital sin dejar el freno de mano puesto, de tal manera que existiendo una pendiente dicho vehículo se desplazó hacia atrás. Colisionando con un semáforo que se encontraba a pocos metros e impactando éste sobre el lesionado Casimiro. Como consecuencia de ello éste sufrió lesiones que necesitaron además de una primera asistencia facultativa para su curación, tratamiento médico consistente en vendaje de tobillo derecho y tratamiento farmacológico. Tardó en curar 80 dias, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 30 dias y quedando como secuela una cicatriz post-abrasión en pie derecho.

El vehículo Y-....-EP era propiedad en la fecha de los hechos de Bárbara y estaba asegurado en la Cia. Mutua Madrileña Aseguradora.

El 15-9-2.005, el acusado formula denuncia por la sustracción del vehículo el dia de los hechos."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Armando como autor de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 20 dias con cuota diaria de tres euros y privación del derecho a conducir durante tres meses.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Casimiro en la cantidad de 2.691,40 euros por lesiones y 1.314,76 euros por secuelas.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Bárbara.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista quien deberá abonar sobre las sumas antedichas el interés del art. 20 LCS, tal como se describe en el fundamente jurídico cuarto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Abderraman El Yakoubi recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz, en representación de Armando y de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 18 se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 6 de febrero de 2008.

CUARTO

Se aceptan y dan por...

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