SAP Huelva, 30 de Marzo de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2004:374
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 4)

APELACIÓN ROLLO NÚM. 61/2004

J. FALTAS Nº 267/2003

En la ciudad de Huelva, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección Tercera, constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 267/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelante Carla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, con fecha 27 de Enero de 2004 dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos Hechos Probados dicen: "Ha sido probado y así se declara que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Carla ".

y que termina con la parte dispositiva siguiente, FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a Gregorio , de la falta que se les imputaba con declaración de oficio a las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Carla , que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes, recibidos los autos a esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

II.-HECHOS PROBADOS

UNICO.- Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se entiende acertada la solicitud de nulidad de actuaciones y que se convoque a un nuevo juicio, pues efectivamente la recurrente acompañó fax e informe médico acreditativo de la enfermedad de su hija, a la que tenía que cuidar, impidiéndole acudir a juicio.

En esta alzada, se entiende justificada la ausencia de la recurrente, por lo que de no acceder a la nulidad le negaríamos el derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, el recurso debe prosperar.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

En virtud de lo expuesto, el Magistrado HA DECIDIDO

ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Carla contra la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2004 en los...

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