SAP Granada 457/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1512
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 124/2.007.

Causa: Juicio de Faltas nº. 401/2.006 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 457 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida

unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 401/2.006 ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada, sobre incumplimiento de obligaciones familiares, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Susana, vecina de Los Ogíjares (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, apelada, contra D. Jose María, vecino de La Herradura (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM001, NUM002 - NUM003, apelante.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, que declara como probados los siguientes hechos:

"Por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada (Juzgado de Familia), se declaró la separación del matrimonio formado por Susana, y el aquí acusado, Jose María, estableciendo dicha resolución firme, entre otros pronunciamientos: "el padre habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 250 euros mensuales, a favor de cada uno de los hijos -que son dos en este caso- revalorizables con arreglo al IPC y pagaderos los primeros cinco días de cada mes, en concepto de pensión alimenticia...". Pese a estas disposiciones, plenamente conocidas por el acusado, quien desarrolló un trabajo por cuenta ajena remunerado durante todo este tiempo, efectuó el pago de la pensión alimenticia judicialmente establecida a favor de sus hijos menores comunes, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2.006, es decir la cantidad de 1.000 euros -500 euros por cada hijo-, el día 23 de octubre de 2.006, fecha del ingreso bancario en la cuenta designada por la esposa al efecto, pagando la mensualidad de julio en septiembre, sin que dicho acusado haya justificado en forma alguna, esta notable demora en cumplir con sus deberes asistenciales para sus hijos menores, de lo que se colige que existió un propósito deliberado de no atender puntualmente a dichos deberes, o una desidia manifiesta en garantizar la percepción puntual de las pensiones alimenticias para sus hijos menores.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor criminalmente responsable de una falta de...

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