SAP Barcelona 347/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:11088
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 102/06-APFAL

J.F. : 124/06

Juzgado de Procedencia : Instrucción nº 1 de Rubí

SENTENCIA Nº 347/2007

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil siete.

VISTO, por la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, Magistrada de la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 102/06 de los de esta Sección, dimanante del Juicio de Faltas número 124/06 de los del Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí, por dos faltas de injurias; siendo parte apelante Blas, y como apelada Marí Jose y el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 10 de octubre de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"FALLO: Que debo condenar y condeno a Blas como autor de dos faltas de injurias, ya definidas, a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de seis euros, por cada una de ellas, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Blas, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; no se efectuaron alegaciones por los apelados, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin mas trámite, quedaron los mismos para sentencia.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, con excepción del último párrafo del apartado segundo, que queda redactado del siguiente tenor:

"Algo mas tarde, cuando Marí Jose se encontraba desayunando en el bar "La Cafetería" de Rubí, Blas entró en dicho establecimiento y, tras tomar asiento en la misma mesa en que se hallaba Marí Jose para dialogar con ella, le recriminó su actitud, produciéndose una discusión entre ellos.

No han quedado probadas las expresiones que Frannk profirió en el curso de la discusión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba en lo relativo a los hechos acaecidos el día 2 de febrero de 2004.

Se declaró probado que el día 2 de febrero de 2004 en el curso de una discusión mantenida por el acusado con su expareja, Marí Jose, originada por el horario de las clases del hijo común, aquel le dijo a Marí Jose que era una "hija de puta".

En los alegatos de la apelante para sostener el recurso admite haber proferido la referida expresión a su expareja, de lo que se colige que en ese extremo se admiten los hechos probados, por lo que sobreentiendo que lo que realmente invoca es infracción de ley (art. 620,2 del C.P.) por cuanto considera que la acción es atípica atendiendo a que la expresión se profirió en una situación de tensión en la que se cruzaron insultos, que la propia denunciante dijo...

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