SAP Santa Cruz de Tenerife 222/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:769
Número de Recurso33/2006
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

SENTENCIA Nº 222

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2.006.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Juicio de Faltas nº 326/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava; y habiendo sido parte, de un lado y como apelante D. Federico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 5 de octubre de 2.005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Federico, como autor de una falta de vejaciones continuadas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, en relación al art. 74 del mismo texto legal , a la pena de veinticinco días multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Federico del resto de hechos que se le imputaban en el presente procedimiento.

Todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales, al tratarse de un pronunciamiento de absolución y otro de condena."

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: "Desde fecha indeterminada hasta la actualidad, y diariamente, Federico expía a sus vecinas Luz, Sofía y Alicia desde su azotea, llegando en multitud de ocasiones a bajarse los pantalones y mostrarles los genitales en actitud vejatoria mientras se toca, aprovechando el momento en el que ellas suben a la azotea."

TERCERO

Impugnada la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formaliza, en lo fundamental alegando vulneración de la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y del principio acusatorio.

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio , viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las...

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