SAP Teruel 24/2003, 8 de Septiembre de 2003

Número de Recurso25/2003
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

ROLLO PENAL Nº 25/2003

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

DON ANTONIO LLOPIS MARTINEZ SECRETARIO ACCTAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

TERUEL DOY TE Y TESTIMONIO . Que en los autos arriba referidos se ha dictado sentencia

que copiada es del tenor literal siguiente

S E N T E N C I A Nº 24

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a ocho de septiembre del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de abril del año en curso, dictada en diligencias de Procedimiento Abreviado nº 204 /2002, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta Capital y Provincia, seguidas por un presunto delito de lesiones en agresión contra Alvaro , nacido en Logroño, el día 16 de Octubre de 1.980, hijo de Jose Augusto y Verónica , domiciliado en María de Huerva (Zaragoza), C/ DIRECCION000 nº NUM000 casa, y con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Ramón , nacido en La Habana (Cuba), el día 3 de diciembre de 1982, hijo de Emilia con N.I.E. nº NUM002 , domiciliado en Andorra (Teruel), C/ DIRECCION001 nº NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Jaime , nacido en Tarragona, el día 29 de agosto de 1980, hijo de Bartolomé y de Penélope , con D.N.I. NUM004 , con domicilio en Alcañiz (Teruel) URBANIZACIÓN000 nº NUM005 NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Diego , nacido en Alcañiz, el día 14 de Julio de 1978, hijo de Juan Carlos y de Julieta , con D.N.I. nº NUM007 , domiciliado en Andorra (Teruel), C/ DIRECCION002 nº NUM008 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Jose Antonio , nacido en Zaragoza, el día 27 de octubre de 1981, hijo de Lázaro y de María Dolores , con D.N.I. nº NUM009 , domiciliado en Andorra (Teruel), C/ DIRECCION003 nº NUM010 NUM011 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Tomás , nacido en Alcañiz (Teruel), el día 1 de diciembre de 1979, hijo de Juan Carlos y de Julieta , con D.N.I. nº NUM012 , domiciliado en Andorra (Teruel), C/ DIRECCION002 nº NUM008 , con antecedentes penales y en libertad por esta causa, Héctor , nacido en Alcañiz (Teruel), el día 13 de junio de 1980, hijo de Eusebio y de Andrea , con D.N.I. nº NUM013 , domiciliado en Alcañiz (Teruel), C/ DIRECCION004 nº NUM014 - NUM015 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, Don Fernando , representado por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente y asistido por el Letrado Don Ricardo Carrillo Gutiérrez, y Don Jose Antonio , representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea, y defendido por el Letrado Don David Pérez Royo, y, como parte apelada, Don Héctor , representado Por el Procurador Don Carlos García Dobón y asistido por el Letrado Don José María Sancho Seuma, y Don Alvaro , representado por el Procurador Don Luis Barona Sanchis, y defendido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche, habiendo intervenido como acusador público el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:"

    1. ).- Que el día 1 de enero de 2001, el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, pasaba por la Calla La Unión de la localidad de Andorra (Teruel) conduciendo un turismo SEAT Córdoba de color verde propiedad de un amigo suyo y en compañía de la que entonces era su novia Carla , cuando, al pasar junto al grupo de amigos formado por Fernando , Jose Luis , Javier y Cosme le fue recriminada la velocidad excesiva a la que circulaba. En este incidente Jose Luis lanzó un vaso contra el coche y como quiera que esto molestase gravemente a Alvaro , éste bajo del coche, intercambiando insultos con el grupo mencionado y amenazando con volver.

    2. ).- Después de aparcar el coche y tras encontrarse con el también acusado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, y con una tercera persona no identificada, a los que contó lo sucedido, decidieron los tres últimamente mencionados regresar al lugar indicado con el ánimo de pedir explicaciones sobre lo ocurrido. Allí se inició una acalorada discusión entre los dos grupos de jóvenes en la que de las palabras se pasó a los hechos y de la que consta como resultado que Alvaro sufrió contusión y hematoma en ojo y pómulo izquierdo. Jose Luis sufrió una herida incisa superficial en párpado izquierdo, posiblemente causada involuntariamente por alguno de sus amigos cuando intentaban separarle de Alvaro .

      El incidente llegó a su fin debido a la presencia de los padres de Javier , quienes consiguieron separar y dispersar a los contendientes, a la par que trasladaron a Jose Luis al Centro de Salud de Andorra.

    3. ).- Alvaro y Ramón fueron al Pub "El Zoco" donde se encontraba su pandilla de amigos y allí relataron la agresión sufrida a manos de los de la Peña "Los Tremendos" de Andorra. Indignados por lo sucedido y ante las heridas que presentaba Alvaro , deciden vengar la afrenta. Cuando salen del local, parte de los amigos cierran las bocacalles de la Plaza con sus vehículos y otros se dispersan andando. La primera persona que encuentra a Fernando - el único de su grupo que todavía permanecía en la zona- es Carla , intercambiando reproches y ofensas y resultando ésta agredida y contusionada. Estando en la Calle Ramón y Cajal, paulatinamente se van sumando los acusados Jose Antonio , Héctor , Jaime , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, así como los ya referenciados Alvaro Y Ramón . Entre todos dieron golpes y patadas a Fernando , resultando éste policontusionado, con hematomas varios (orbitario izquierdo), herida en labio superior a la que se aplicó tres puntos de sutura y contusiones y erosiones varias.

      No ha quedado acreditada la efectiva participación en la pelea de los también acusados, los hermanos Diego y Tomás , mayores de edad y sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables el segundo."

  2. El fallo de la resolución antedicha es del tenor siguiente:" Que ABSOLVIENDO a los acusados por el delito de lesiones del art. 147-1 del Código Penal por el que han sido definitivamente acusados, debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro , Ramón , Héctor , Jose Antonio Y Jaime , como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena, para cada uno de ellos, de MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS ERUOS, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o...

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