SAP Santa Cruz de Tenerife 41/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA |
ECLI | ES:APTF:2007:390 |
Número de Recurso | 229/2006 |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 41 / 2007
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2007.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000338/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Rebeca y María Rosario y de la otra y como apelado D./Dña. Carmela, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 4 DE ABRIL DE 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carmela, Franco, Cosme y María Virtudes de las faltas por las que venían siendo denunciados
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rebeca y María Rosario como autoras criminalmente responsable de sendas faltas de lesiones en agresión prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal a la pena, cada una de ellas, de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y a que indemnicen solidariamente a Carmela en la suma de 350 euros por las lesiones sufridas, absolviéndolas por la falta de vejaciones. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
La aludida multa habrá de ser satisfecha de una sola vez una vez firme la presente resolución. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que Rebeca interpuso una denuncia en la que afirmaba que el día 14 de septiembre de 2005, en la calle doctor Corviliano de esta ciudad, Carmela la llamó a su móvil y la amenazó. Sobre las 12:00 horas del mismo día, la hija de la denunciante, Lucía, se encontró cuando salía de la casa de su abuela con Carmela y cuando le preguntó sobre la llamada que le había hecho a su madre, Carmela se abalanzó sobre ella y le dio patadas y puñetazos que le causaron lesiones. En ese momento llegó Rebeca y se interpuso para evitar que siguiera agrediendo a su hija. La denunciante fue al bar del padre de Carmela, situado en la calle Sargentos Provisionales de Santa Cruz, para pedir explicaciones de lo ocurrido. En el establecimiento estaban Franco (padre de Carmela ), Cosme (hermano), María Virtudes (hermana) y Carmela. Todos ellos le dijeron: "Ven puta, hija de puta, no te vamos a dar una paliza porque eres una mujer" y Carmela le agredió y le causó lesiones.
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