SAP Asturias 178/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1095
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00178/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 187/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 182/07, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Enrique y, como apelado y demandado DON Humberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Josefa López García, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Luis Enrique contra Humberto, representado por el Procurador de los Tribunales Jorge Avello Otero debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas con imposición de costas a la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Enrique, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Luis Enrique se formuló demanda frente a Don Humberto en reclamación de la suma de 6.158 euros, con sustento en el compromiso contraído por aquél de abonar por mitad todos los gastos derivados del proceso judicial incoado a raíz de un altercado acaecido el día 7 de mayo del año 2.000 en la Avenida Leitariegos, en la localidad de Villablino, que dio lugar a los autos de P. Abreviado nº 352/02 del Juzgado de Instrucción de Villablino por los presuntos delitos de lesiones y uno de falta, que concluyó con sentencia condenatoria del accionante, único frente al que se ejercitó la acusación, dada el 15 de julio del año 2.003.

El demandado negó la existencia del pacto, señalando que en el proceso penal referido sólo se dirigió la acusación frente al actor, lo que hace más incompresible el aludido pacto.

En el juicio de estos autos declaró el demandado, negando los hechos y su participación en la reyerta que dio lugar a los autos de juicio penal, como no fuese para separar a los contendientes.

También lo hizo el testigo Señor Don Emilio, quien se ratificó en sus manifestaciones dadas en la instrucción del proceso penal y donde afirmó la participación efectiva y directa del demandado en la producción de los hechos típicos lesivos a que se refirió la causa penal.

Y luego, a instancias del actor, lo hizo el Señor Luis Angel quien afirmó la existencia del pacto aducido, como manifestado a su presencia, a la par que desveló su razón, que concretó en que el demandado tenía interés en que su nombre no se mencionase en...

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