SAP Madrid 82/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:6272
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 69 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 186 /2006

SENTENCIA Nº 82/2007

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el por el JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 186/2006, a la que se acordó la formación del Rollo número 69/2007 actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Han sido partes: En concepto de apelante: Jose Ignacio.

Como apelados: Gregorio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2006 son el siguiente Fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Gregorio de la falta de la que venía siendo acusado declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución expídase el correspondiente titulo ejecutivo a favor del perjudicado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia se declaran probados los siguientes hechos:

Que sobre las 11,30 horas del día 7 de febrero de 2006, en la calle Santa María de la Cabeza de Madrid a la altura del número 95, se produjo la colisión de los vehículos, Peugeot 306, matrícula D-....-DG, conducido por Jose Ignacio, y el Ford Escort, matrícula K-....-IV, conducido por Gregorio. Como consecuencia de ello Jose Ignacio sufrió lesiones de las que tardó en curar 90 días impeditivos, quedándole como secuela un agravamiento de estado previo con incremento del dolor, equiparable a metatarsalgía-talalgia en pie derecho (1-5 p) en torno a 1 punto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el recurrente en su recurso de apelación en base a dos motivos de recurso.

En primer lugar, infracción del artículo 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse permitido en el juicio oral la intervención del Letrado de la Compañía Aseguradora interrogando a las partes sobre el fondo del asunto, lo que esta vedado por el contenido del citado artículo, que impide a la entidad responsable del seguro obligatorio ser parte en el proceso, de tal forma que cuando la reclamación económica no excede del importe limite del seguro obligatorio, la Compañía aseguradora solo puede intervenir y alegar en el juicio lo relativo a la vigencia del contrato de seguro. Cualquier otra intervención que extralimite esa facultad esta denegada a juicio del recurrente, por el artículo 764.3. Esta irregularidad derivaría en nulidad de los actos procesales afectados del vicio que los invalida. Así, concluye el recurrente, debe prescindirse de la respuesta de las partes y testigos que se dieron a preguntas del Letrado de la...

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