SAP Alicante 317/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2006:1286
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 35/06

Juicio Rápido de Faltas nº 441/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa

SENTENCIA Núm. 317

En la Ciudad de Alicante a Quince de mayo de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa en el Juicio de Faltas nº 441/05 sobre Lesiones, Agresión, habiendo actuado como parte apelante Juan María, asistido por la Letrada Dña. Mª. Angeles Buforn Espin.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO A Benito como autor de una falta de Lesiones a la pena de MULTA DE UN MES DE DURACIÓN CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y a que indemnice al denunciante en la cuantía de 450 euros por las lesiones causadas, con imposición de la mitad de las costas procésales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Evaristo de la falta de lesiones contra él denunciante, con todos los pronunciamientos que le sean favorables con la declaración de la mitad de las costas procésales de oficio.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civi l.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan María se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se postula que existe error en la cuantificación económica de las lesiones. En el fallo de la sentencia se dice que el condenado indemnice al denunciante en la suma de 450 euros por las lesiones causadas, pero considera que queda acreditado que por las lesiones sufridas tardó en curar 15 días de los que estuvo incapacitado durante 15 días siendo dolosas las lesiones por lo que interesa se le abonen 900 euros.

Pues bien, cuando nos encontramos en un procedimiento penal en los que es preciso determinar la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal y se circunscribe la causa a la fijación del "quantum" indemnizatorio que es preciso abonar por el condenado a los perjudicados se plantea el clásico problema de la preceptividad del baremo incluido en el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

¿Es obligatorio acudir a las tablas preestablecidas en la citada normativa aunque se trate, por ejemplo, de un delito de lesiones ajeno a la problemática de la circulación, o puede el tribunal penal moderar la indemnización que debe abonar el condenado sin la observancia de los parámetros fijados en las Tablas atendiendo a los elementos subjetivos y objetivos de cada supuesto?

Esta cuestión es constantemente motivo de recurso en el foro de los tribunales y el propio Tribunal Supremo está ofreciendo luz a un tema que viene a ser recurrente y reiterado en la litigiosidad penal.

Pues bien, frente a una inicial orientación que cuestionaba la vinculación del baremo hasta en los supuestos de tráfico recordemos que reconocimiento de la vinculación del baremo se produjo a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000. Ahora bien, la pregunta que ahora nos hacemos es clara: ¿Es preceptivo aplicar el baremo de tráfico a los casos de lesiones u otros casos en los que sea preciso determinar indemnizaciones?

Hay que distinguir la preceptividad en su exigencia de la opción de utilizarlo como criterio orientativo, ya que en este segundo caso evidentemente que puede hacerse, y ello pese a que debe recordarse que en el Anexo I del citado Real Decreto legislativo 8/2004 se recoge en el Punto 1º el criterio para la determinación de la responsabilidad y la indemnización, señalándose de forma expresa que El presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

Por ello, una orientación obvia se centraría en negar rotundamente la aplicación del baremo previsto para los accidentes de tráfico a los casos de lesiones derivadas de delitos dolosos, como son los relativos a los delitos de lesiones de los que se deriva la exigencia de indemnizar las causadas al perjudicado.

Sin embargo, la línea jurisprudencial que ahora comprobamos se muestra en principio partidaria de extender los criterios del baremo para estos casos, aunque no esté contemplado expresamente. El problema es que frente al carácter vinculante que existe en materia de siniestralidad viaria en el resto de ilícitos penales contra las personas no se aplica este carácter vinculante, sino que se deja al arbitrio del juez remitirse a los criterios del baremo.

Como referencia Jurisprudencial más reciente podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 29 de Octubre de 2003 que ante el caso de una agresión dolosa causante de menoscabo físico que precisó de tratamiento médico para su curación aplica de forma analógica el baremo de tráfico para determinar la indemnización.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 3ª, Sentencia de 17 de Diciembre de 2002 afirma la aplicación orientativa del baremo de tráfico.

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8 de Mayo de 2002, en un caso de agresión dolosa causante de menoscabo físico que precisó de tratamiento médico para su curación aplica de forma analógica el baremo de tráfico para determinar la indemnización.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 14 de Diciembre de 2000 señala que ante un caso en el que no se había aplicado el baremo de tráfico en un caso de lesiones por agresión en cuanto a aplicar el baremo citado y que garantice la igualdad, no pasa de ser una opinión que no vincula al tribunal, dado que la norma que establece ese baremo no rige en esta materia, de modo que el juez no tiene por qué aplicar lo previsto para otras materias ni renunciar a su discrecionalidad para determinar la indemnización cuando no hay disposición legal que la predetermine con baremos. Así las cosas, la suma que establece el juez a quo se considera suficiente para indemnizar el perjuicio que consistió en las lesiones sabidas, su cura en 20 días (sin que se sepa, ni se haya probado que la curación fuera dolorosa o molesta, de modo que por ello se justificase mayor indemnización) y el impedimento para las ocupaciones habituales durante 9 días, perjuicio éste que no se prueba fuese de entidad en cuanto no se acredita que la denunciante tuviera trabajo que se viera desatendido y con pérdida de ingresos por ello. En definitiva, el recurso de la denunciante será también desestimado, si bien las costas derivadas del mismo se decretarán de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad en la recurrente y no darse pues caso de condena de la misma de los previstos por el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cierto es, como mantenemos, que ante la inexistencia del carácter vinculante en los...

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