SAP Asturias 37/2003, 25 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE FRANCISCO PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2003:753 |
Número de Recurso | 33/2003 |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
69586958
Rollo núm.: 33/2003
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen: Juicio de Faltas nº 1605/2001
SENTENCIA Nº 37/03
En Gijón, a veinticinco de febrero de dos mil tres.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1605/01, sobre injurias, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 33/2003, seguidos entre partes, como apelante
Manuel
y como apelada Angelina
, siendo así mismo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a
Manuel
como autor de dos faltas de malos tratos ya definidas, a la pena de multa de treinta días por cada una de ellas, con una cuota diaria de 6 euros, y como autor de dos faltas de injurias, ya definidas, a la pena de multa de veinte días por cada una de ellas con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en todos los casos, así como al abono de las costas del procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo queno se opongan a los siguientes.
Interesa el apelante que se le absuelva de la faltas de lesiones causadas en agresión y vejaciones por las que ha sido condenado en la sentencia de instancia.
A este efecto invoca: vulneración del principio de presunción de inocencia, y así mismo error en la apreciación de la prueba.
Alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida (sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 174/85, 126/86 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10-6-83, 10-11-83, 20 y 26- 9-84, y muchas más), por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba (obviamente válida, porque lanula, conforme al artículo 11 apartado 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no surte efecto, es como si no existiese) que valorar o apreciar (y que según el apelante se ha apreciado erróneamente), está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador, extramuros de dicha presunción (sentencias T.C. 21/93, 102/94).
En el caso enjuiciado se practicó prueba de cargo, consistente en las declaraciones de ambas partes intervinientes en los hechos y testifical por lo que, conforme a lo dicho, procede desestimar el motivo del recurso basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia.
La misma suerte ha de merecer la fundamentación relativa al error en la valoración de la prueba por cuanto pretende el recurrente hacer una nueva valoración de la actividad probatoria con el fin de...
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SAP Tarragona 266/2009, 3 de Julio de 2009
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