SAP Murcia 160/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:2401 |
Número de Recurso | 378/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00160/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101908
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000378 /2007
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000068 /2007
RECURRENTE : Daniel
Procurador/a :
Letrado/a :JOSE EMILIO MOLINA CARRASCO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 160/07
En la Ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil siete.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 378/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 68/07, seguido por falta de respeto y consideración debidas a agente de la autoridad, en el que han sido partes, como denunciantes los Policías Locales de Cieza NUM000 y NUM001, como denunciado y aquí apelante Daniel, asistido por el Letrado D. José Emilio Molina Carrasco, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Con fecha 4 de mayo de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 68/07, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único.- Se estima probado y así se declara que el día 16 de febrero de 2.007, sobre las 15:05 horas, cuando los Agentes de Policía Local de Cieza, prestaban servicio de control de tráfico por la Calle Escultor Salcillo de Cieza y al observar que había varios vehículos mal estacionados obstaculizando la visibilidad del cruce se detienen en el lugar para realizar las correspondientes denuncias, saliendo varias personas del interior del "Bar Jarras" gritando "no denuncies los coches que ya nos vamos" que tras retirar los vehículos estas personas, continúan denunciado a los que quedaban saliendo del interior del bar, realizando aspavientos con los brazos gritando "Ya está bien de joderme, me echáis a los clientes y me jodéis el negocio... como me estáis jodiendo a mi y a mi negocio yo os voy a joder a vosotros..." Se identificó como el dueño del bar, Daniel."
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 C.P. a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de tres euros de lo que resulta un total de sesenta euros (60 euros) y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la citada multa, de un día de privación de libertad por cada dos...
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