SAP Tarragona 227/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:475
Número de Recurso185/2007
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 185/07

PROCEDIMIENTO: FALTAS 17/04 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Reus

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 16 de Abril de 2007

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 185/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Verónica contra la sentencia de 18 de Mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Reus en el Procedimiento de Faltas número 17/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "HE D'ABSOLDRE I ABSOLC lliurement Jesús de la falta enjudiciada en les presents actuacions i declaro les costes d'ofici."

Segundo

Con fecha 2 de Junio de 2005 la representación procesal de Verónica presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2005.

Tercero

Con fecha 1 de Septiembre de 2006 se dictó providencia por la que se acordaba la admisión a trámite del recurso de apelación presentado.

Cuarto

Con fecha 12 de Enero de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que señala que al haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 131 CP desde la fecha interposición del recurso de apelación (2 de Junio de 2005 ) y la fecha de la admisión del mismo (1 de Septiembre de 2006), procede confirmar la sentencia absolutoria dictada sin entrar a conocer del fondo del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prescripción como institución extintiva de la responsabilidad penal nace con la finalidad de evitar que cualquier ciudadano permanezca, sin límite temporal alguno, sujeto a un proceso a penal, configurándose, la misma como una figura que priva al Estado del ejercicio del "ius puniendi" en aquellos supuestos en los que, o bien, en el momento en el que se inicia el procedimiento las infracciones penales denunciadas se hallan prescritas como consecuencia de la inactividad del ofendido o, en aquellos otros, en los que iniciado el procedimiento, éste se instala en la inactividad, transcurriendo, por tal causa, el plazo legal de prescripción previsto para la infracción penal correspondiente. Así, se ha manifestado reiteradamente que, únicamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción aquéllas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1993 y 8 de febrero de 1995 ).

El Tribunal Supremo ha considerado intrascendentes para el cómputo de los plazos de prescripción: la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones, órdenes de busca y captura y requisitorias, extravío de la causa, tramitación de la pieza de responsabilidad civil o por atender el Tribunal a otras causas más urgentes (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1986, 23 de julio y 21 de septiembre de 1987, 5 de enero y 28 de junio de 1988, 6 de junio de 1 989 45, 14 de junio y 18 de diciembre de 199, 11 de mayo de 1992, 10 de marzo y 5 de...

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