SAP Madrid 384/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2005:5597 |
Número de Recurso | 211/2005 |
Número de Resolución | 384/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº:211/2005 RJ
JUICIO DE FALTAS: 167/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID
SENTENCIA Nº 384/2005
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 211/05 contra la sentencia de fecha 27-12-04, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 167/03, interpuesto por el procurador don Ignacio Orozco García, en representación de doña Lorenza. Siendo partes apeladas don Victor Manuel, Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, Mapfre Industrial, S.A., y Domus Edificaciones.
Por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 27-12-04, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Elena, Marcelino, Jose Daniel, Miguel Ángel, Victor Manuel, Teresa y Fernando, declarando de oficio las costas del mismo".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador don Ignacio Orozco García, en representación de doña Lorenza, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el letrado don Pedro Belda Calvo, en defensa de don Victor Manuel, por el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, en representación de Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, y por el letrado don Santiago Borja Redondo, en defensa de Mapfre Industrial, S.A. y Domus Edificaciones.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se suprimen los de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes:
Celebrado el 27-12-04 Juicio de Faltas 167/03 ante el Juzgado de Instrucción 20 de Madrid, para depurar las responsabilidades penales y civiles derivadas de las lesiones sufridas, sobre las 16 horas del día 17-6-02, por doña Lorenza, derivadas de la caída de un cascote de la obra que se realizaba en la esquina de las calles Menéndez Valdés e Hilarión Eslava, se dictó sentencia el 27-12-04.
Constituye doctrina consagrada...
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