SAP Madrid 58/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:2482
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 46-2008 RJ

Juicio de Faltas nº 330/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 DE MAJADAHONDA

SENTENCIA

Nº 58 / 2008

En Madrid a 26 de febrero de 2008.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 46/2008 contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 330/2007, interpuesto por la letrada que suscribe en nombre y representación de doña Raquel, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada doña María Virtudes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29 de octubre de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Con fecha 1 de agosto de 2007 se instruye atestado por la Guardia Civil del puesto de las Rozas-Majadahonda por los hechos que se manifiestan ocurridos por la denunciante en ese mismo día y consistentes en incumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia de separación de 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se imputaba en estos autos a María Virtudes, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la letrada en la representación que ostenta de doña Raquel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso doña María Virtudes.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Solicitada prueba en segunda instancia se admitió la misma consistente en documental y en el testimonio de don Evaristo, que se llevó a la práctica en la vista celebrada al efecto el día 21 de febrero de 2008, vista donde tras la práctica de la prueba testifical, informaron la acusación particular, el Ministerio Fiscal y la defensa, dando la última palabra a la acusada doña María Virtudes.

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, se declaró la disolución del matrimonio por divorcio del vínculo matrimonial existente entre doña María Virtudes y don Evaristo.

En esta sentencia se atribuyó a la madre la compañía de sus dos hijos menores, el uso y disfrute del que fuera el último domicilio conyugal sito en Majadahonda, calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 y, como régimen de visitas del padre don Evaristo, estableció: "Con la finalidad de asegurar una adecuada relación entre el progenitor no custodio y su dos hijos menores, se fijó, en defecto de los mejores acuerdos que al respecto puedan alcanzar los progenitores, que el padre podrá estar con los menores fines de semana alternos, desde la salida el colegio de los menores el viernes hasta las 20 horas del domingo, en que el padre deberá de restituir a los menores al domicilio en que viven con su madre. Debe entenderse que los puentes quedan unidos al fin de semana correspondiente, por lo que si al padre le correspondiera estar con los menores dicho fin de semana, el puente se entenderá unido al mismo. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuirán entre los progenitores por mitad, eligiendo período el padre los años impares y la madre los años pares".

Segundo.- Don Evaristo remitió un Burofax a doña María Virtudes el día 30 de julio de 2007, dirigido a la calle DIRECCION001 nº NUM002 - NUM001 de Majadahonda, donde se decía que "tal como te comuniqué en el Burofax de fecha 6 de junio, te reitero que los niños serán recogidos el día 1 de agosto a las 10:00 horas en el domicilio de tu hermana, DIRECCION001 nº NUM002, tal y como tú me indicaste en el Burofax....".

Dicho Burofax fue recibido por el empleado de la finca número NUM002 de la calle DIRECCION001 el día 31 de julio de 2007, a las 9:30 horas.

Doña María Virtudes tuvo conocimiento de dicho Burofax a lo largo del día 31 de julio de 2007.

Tercero.- Antes de las referidas fechas 30 y 31 de julio de 2007 doña María Virtudes y don Evaristo no se comunicaron directamente, ni personalmente ni por vía telefónica, a fin de programar el período de vacaciones que los hijos debían estar con el padre.

Cuarto.- En el verano de 2007 los hijos de doña María Virtudes y don Evaristo, Alejandro y Andrea, de 17 y 14 años en esas fechas, no pasaron ninguna temporada de vacaciones con su padre

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- He escuchado la grabación del acto del juicio oral, examinado la prueba documental aportada tanto en primera como en segunda instancia, y he escuchado la prueba testifical vertida en la vista celebrada en esta segunda instancia y la última palabra vertida por doña María Virtudes.

  1. - Conforme a dicha prueba, se pueden concretar los siguientes datos fácticos:

    a)Mediante sentencia de divorcio de fecha 15 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, se atribuyó a la madre la compañía de sus dos hijos menores, el uso y disfrute del que fuera el último domicilio conyugal sito en Majadahonda, calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 y, como régimen de visitas "con la finalidad de asegurar una adecuada relación entre el progenitor no custodio y su dos hijos menores, se fija, en defecto de los mejores acuerdos que al respecto puedan alcanzar los progenitores, que el padre podrá estar con los menores fines de semana alternos, desde la salida el colegio de los menores el viernes hasta las 20 horas del domingo, en que el padre deberá de restituir a los menores al domicilio en que viven con su madre. Debe entenderse que los puentes quedan unidos al fin de semana correspondiente, por lo que si al padre le correspondiera estar con los menores dicho fin de semana, el puente se entenderá unido al mismo. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuirán entre los progenitores por mitad, eligiendo período el padre los años impares y la madre los años pares".

    No consta que el régimen de custodia, visitas y vacaciones establecido en la sentencia de divorcio de fecha 15 de mayo de 2006 haya sido modificado. De hecho no ha sido alegado por ninguna de las partes, no se alega que se haya solicitado una modificación de dichas medidas en relación al régimen de visitas y en relación al régimen de vacaciones del padre con los hijos.

    b)Tanto por la declaración de la denunciante doña Raquel, de la denunciada doña María Virtudes, como por declaración del testigo don Evaristo, en el verano de 2007 los hijos de éste y doña María Virtudes, Alejandro y Andrea, de 17 y 14 años en esas fechas, no pasaron ninguna temporada de vacaciones con su padre.

    c)Los Abogados de ambos progenitores han aportado numerosa prueba documental.

    Consta que en fecha 1 de junio de 2007 doña María Virtudes remitió un telegrama a don Evaristo refiriéndole, entre otros extremos: "Sigues sin comunicarme el mes de vacaciones que estarás con nuestros hijos". El telegrama se recibió el 5 de junio de 2007.

    En fecha 6 de junio de 2007 don Evaristo remitió un Burofax a doña María Virtudes que, según informó Correos, resultó con destinatario desconocido en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Benalmádena.

    En fecha 18 de junio de 2007 doña María Isabel Toledo Romero de Ávila, en su condición de Abogada de doña María Virtudes, remitió una carta a don Evaristo realizando una serie de aclaraciones en relación al Burofax remitido por don Evaristo el 13 de junio. En dicha carta se le hizo referencia a que el lugar donde debería recoger a sus hijos Alejandro y Andrea era la calle DIRECCION001 nº NUM002 - NUM001 de Majadahonda. También se decía textualmente que "por último le recuerdo que en el día de hoy aún no ha elegido el período de vacaciones de verano que va a pasar con sus hijos. Si no lo ha comunicado fehacientemente antes de que finalice el mes de junio de este año, lo pondremos en comunicación del juzgado".

    Constan justificantes de correos haciendo referencia a que el telegrama remitido el día 21 de junio de 2007 por don Evaristo a doña María Virtudes no fue entregado en la calle DIRECCION001 nº NUM002, lo mismo respecto del Burofax remitido por don Evaristo a doña María Virtudes el día 22 de junio de 2007. Aparece como destinataria desconocida en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Majadahonda y el Burofax de fecha 6 de julio de 2007, también dirigido por don Evaristo a doña María Virtudes a la calle DIRECCION001 nº NUM002, donde también figura como destinataria desconocida en tal domicilio.

    Consta ya Burofax remitido por don Evaristo a doña María Virtudes, dirigido a la calle DIRECCION001 nº NUM002 - NUM001 de Majadahonda, de fecha 30 de julio de 2007 manifestando que "tal como te...

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