SAP Madrid 294/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2007:10398
Número de Recurso79/2007
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINCE

MADRID

RJ: 79/07

JUICIO DE FALTAS: 713/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 50 de MADRID

SENTENCIA Nº 294

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 26 de junio de 2007

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29-6-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid en el juicio de faltas nº 713/05. Han sido partes: de un lado como apelantes Ricardo, Imanol, Casimiro, Juan Francisco, Jose Pedro y Octavio y, del otro como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 29-6-06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar como condeno a Imanol, Ricardo, Jose Pedro, Octavio, Luis Manuel, Casimiro, Juan Francisco como autores responsables de una falta a cada uno de ellos, de respeto y consideración debida a los Agentes de la Autoridad en ejercicio de sus funciones a la pena de treinta días de multa con luna cuota diaria de cinco euros, que deberán abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujetos, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas, absolviéndoles del resto de los hechos por los que venían siendo enjuiciados."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Ricardo, Imanol, Casimiro, Luis Manuel, Juan Francisco, Jose Pedro y Octavio se interpuso recurso de apelación alegando falta de motivación de la eximente o atenuante de embriaguez y vulneración del principio acusatorio.

TERCERO

Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Con fecha 16 de enero de 2006 Luis Manuel hizo efectiva el importe de la multa impuesta.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede dejar sin efecto la condena impuesta en la presente causa respecto a todos los acusados a excepción de Luis Manuel, por las razones que a continuación se expondrán.

Los recurrentes impugnan la sentencia porque no se ha dado respuesta a la eximente de embriaguez o, alternativamente, a la atenuante invocada por la defensa. Y es verdad que la sentencia de ha limitado a rechazar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal con carácter genérico.

Sin embargo, la falta de un razonamiento expreso sobre tal particular lo que llevaría aparejado sería la nulidad de la sentencia, no a su apreciación. Por tanto, habrá que concluir que si no se ha interesado dicha nulidad es porque no les ha causado indefensión la insuficiencia de motivación, lo que determina que se entre a analizar si resulta procedente o no la apreciación de esas circunstancias de atenuación invocadas.

Pues bien, la respuesta ha de ser negativa. Contrariamente a lo que se pretende, no puede compartirse la existencia de ninguna causa de atenuación derivada de una supuesta embriaguez.

Así es, desde el momento en que ninguno de los policías...

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