AAP Madrid 325/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9560
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 347/03

J. FALTAS: 88/03

J. I. Nº 1 - COLMENAR VIEJO

SENTENCIA NUM: 325

En Madrid, a 5 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 88/03, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante Romeo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº1 de los de Colmenar Viejo el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condena a Romeo como autor responsable de una falta del art. 634 del CP a una pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a los agentes NUM000 y NUM001 de la falta imputada con toda clase de pronunciamientos favorables ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Romeo , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 1 de septiembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 347/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

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