SAP Castellón 161/2002, 11 de Mayo de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:544
Número de Recurso319/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2002
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a once de mayo de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres, anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Núm. 319/01, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de Mayo de 2.001 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos incidentales sobre Modificación de Medida de Separación, seguidos con el Núm. 359/00 de dicho juzgado.

Han mido partes en el recurso, como APELANTE, Don Ildefonso , que litiga representado por la Procuradora Doña María Ramos Añó y dirigido por la Abogada Doña Margarita Vázquez Bermúdez, y como partes APELADAS, Doña María Esther , representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste, y dirigida por la Abogada Doña María Sebastiá Gómez, y el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: " Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Ramos Añó en nombre y representación de D. Ildefonso contra Dª María Esther y D. Ildefonso , no ha lugar a dejar sin efecto la obligación de satisfacer la pensión de alimentos por el actor a favor de su hija Miguel , confirmándose la medida adaptada en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 13 de febrero de 1.996, y modificándose la pensión de alimentosestablecida para su hijo Gonzalo fijándose en 15.000 pesetas, toda ella sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Don Ildefonso interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y tras recibirse el rollo a prueba, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 7 de Mayo de 2002, a las 11 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación interpuesto por el demandante y hoy apelante Don Ildefonso a combatir la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia relativa a los pronunciamientos desestimatorios de extinción de la pensión alimenticia en favor del hijo mayor del matrimonio Gonzalo . por tener éste ingresos laborales propios - aunque la redujo a la cuantía de 15.000 ptas mensuales- y la reducción de la pensión alimenticia en favor del hijo menor del matrimonio Miguel a la cuantía de 15.000 ptas mensuales, modificando de esta forma las medidas aprobadas en la Sentencia de Separación Matrimonial en las que se estableció una pensión alimenticia para ambas hijos de 50.000 ptas mensuales.

Frente a este pronunciamiento, el recurrente alela corte: primera y único motive: de apelación, la alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la separación para la fijación de la pensión alimenticia en favor de los hijos, cuya base radica en que el hijo mayor de edad Gonzalo . tiene trabajo remunerado de forma continuada, la situación económica del recurrente ha empeorado al contraerdeudas por prestamos hipotecarios para la adquisición y reforma de la vivienda, y al aumentar los gastos por la formación, de una nueva familia, y finalmente la situación de la Sra. María Esther ha mejorado al adquirir al mantener sus ingresos, adquirir una vivienda tras vender la adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales, y variar la necesidades de los hijos, pues el mayor trabaja y el menor acude a un Instituto Público. Pretensión revocatoria que es combatida tanto por la representación de Doña María Esther como por el Ministerio Fiscal que interesaron la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La...

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