SAP Madrid 2/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:1232
Número de Recurso636/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00002/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 636/07

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

PROC. ORIGEN:JUICIO ORAL 491/06

DPA 406/06 DEL JUZGADOD E VIOLENCIA Nº 2 DE MADRID

SENTENCIA Nº 2/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 10 de enero de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº491/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante EL MINISTERIO FISCAL y como apelado Ángel Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Mª del Carmen del Rosario Marín Borja y defendida por el Letrado D. Jaime Medina Alonso, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Resulta acreditado y expresamente se declara que el día 26 de marzo de 2006, el acusado Ángel Jesús, mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su mujer Rocío, cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en la calle Carracedo de Madrid, sin que conste acreditado que el acusado agrediera a la misma."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Ángel Jesús, del delito de lesiones ene. ámbito familiar por el que venia siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, impugnando dicho recurso la representación procesal de Ángel Jesús.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 636/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

SE ACEPTAN los relatados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por el Ministerio Fiscal en el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de contenido absolutorio, dictada por el Juzgado de lo Penal, que se cite a deponer en segunda instancia al testigo propuesto por el mismo y admitido, o en su caso, a fin de no vulnerar el principio de la doble instancia y unidad en la inmediación de la prueba, que se declare la nulidad de la sentencia dictada por considerar se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva y se celebre nuevo juicio, concretado en la denegación del Tribunal de la prueba testifical del testigo Julieta, propuesta en tiempo y forma en el escrito de calificación jurídica provisional, siendo reiterada en el acto del juicio oral y al ser de nuevo denegada se formuló protesta, y las preguntas que se pretendían formular a la misma a fin de aclarar los hechos, Y a continuación, centrando el motivo de impugnación en la denegación de la suspensión del Juicio ante la falta de practica de la prueba propuesta y admitida, considerando que la prueba que no se practicó era necesaria y relevante, produciéndole indefensión en el ejercicio de la acción penal, privándole de utilizar los medios de prueba admitidos y posteriormente denegados de los que afirma que, de haberse practicado tales, pudieran haber cambiado el sentido del fallo.

Centrado así el motivo de impugnación del Ministerio Fiscal y desde luego no procediendo en esta instancia la citación a deponer como testigo de Julieta, pues esta Sala no podría citar a dicho testigo a declarar sin vulnerar el principio de la doble instancia y unidad en la valoración de la prueba, que desde luego, se debería realizar por la misma, vulnerando la inmediación procesal, procediendo por tanto, entrar a conocer sobre la solicitud de nulidad interesada.

Como bien alega al propio Ministerio Fiscal en su Recurso, el derecho a utilizar los medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho y está consagrado en el artº 24.2 de la C.E, ahora bien, no es un derecho absoluto, pues la Constitución se refiere a medios de prueba pertinentes

En este sentido el Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre el motivo de impugnación planteado, y en concreto en sentencias de fecha, 7 de Mayo de 2001, 30 de Septiembre 11 de Octubre 10 de Noviembre de 2005 y 8 de Marzo de 2006, recogiendo esta última :" obligado es señalar que desde la perspectiva de las garantías fundamentales del derecho a un juicio justo consagradas en nuestra Constitución (RCL 1978\2836) (art. 24, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa), y en los Textos Internacionales suscritos por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía de ratificación [art. 6.3 d) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales de 4.11.50 (RCL 1979\2421 ) y art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.66 (RCL 1977\893 )] toda persona acusada de un hecho delictivo tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, de ahí que frente a la negativa del Tribunal de suspender el juicio...

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