SAP Baleares 363/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2007:1689
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00363/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2007

SENTENCIA Nº 363

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 1346/05, Rollo de Sala Número 236/07, entre partes, de una como demandante apelante "CLUB D'ESCACS JOSEP SUREDA, CASA CATALANA", representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida por el Letrado D. Antonio Redondo Pomar; y de otra como demandada apelada "FEDERACIÓ BALEAR D'ESCACS", representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Caceres y asistida por el Letrado D. Pablo Martín Peré.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 15 de enero de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Onofre Perelló Alorda, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Club D'Escacs Jusep Sureda Casa Catalana, contra la Federación Balear D'Escacs; debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de las circulares impugnadas, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas y condenando a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federació Balear d'Escacs (F.B.E.) publicó en su página web la Circular 1/2005, de 29 de noviembre de 2005, relativa al Campeonato de Mallorca por equipos y Campeonato de Mallorca individual y la Circular 2/2005, relativa al Campeonato de Mallorca por equipos.

Don Onofre Perelló Alorda en representación del Club d'Escacs Josep Sureda Casa Catalana impugna aquellas dos circulares publicadas por la Federación Balear d'Escacs. Alega que el órgano competente para la aprobación de Reglamentos corresponde a la Asamblea General y que, en este caso, ni la Asamblea General ni la Insular han sido convocadas para modificar la reglamentación anterior o aprobar la nueva. Además, según la actora, la reglamentación impugnada vulnera los derechos adquiridos de su club así como otros derechos adquiridos por todos los clubs.

Se solicita como medida cautelar la suspensión de la citada reglamentación mientras no se dicte resolución. La solicitud de adopción de medida cautelar queda denegada por Auto de 2 de marzo de 2006.

La Sentencia de 15 de enero de 2007 desestima la demanda presentada por la representación de Club d'Escacs Josep Sureda Casa Catalana al entender que las Circulares impugnadas no pueden ser consideradas a tales efectos como reglamentos, sino como simples bases técnicas en orden a la ordenación y desarrollo de un campeonato concreto, cuya aprobación corresponde a la Junta Directiva conforme a los Estatutos. Este modo de actuar es el que venía desarrollando la Federación. Además, la validez de dichas bases técnicas fue ratificada por la Asamblea General celebrada el día 12 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Don Onofre Perelló Alorda en representación del Club d'Escacs Joan Sureda Casa Catalana interpone recurso de apelación contra esta Sentencia, fundamentándolo en el error en la interpretación y apreciación de la prueba.

Don Xim Aguiló de Cáceres Planas en representación de la Federació Balear d'Escacs se opone al recurso presentado de adverso.

TERCERO

El motivo de la apelación, como ya ha quedado establecido es el error en la interpretación y apreciación de la prueba.

Según la parte apelante, las Circulares impugnadas suponen una modificación íntegra del Campeonato de Mallorca por equipos respecto a ediciones anteriores, regulado por el Reglamento del Campeonato de Mallorca: se modifican las categorías; la categoría de Preferente pasa de 8 a 10 equipos; se impide que un Club pueda tener dos equipos en Preferente y se incrementa el número de rondas de juego.

Se puede distinguir, por una parte, la reglamentación general de las competiciones de la Federación Balear, lo que es el "Reglamento General de Competiciones de la Federación Balear de Ajedrez" y, por otra parte, la regulación de cada competición en particular (por ejemplo, la del Campeonato de Mallorca por equipos o el individual). De un análisis de ambos tipos de regulaciones pueden extraerse las notables diferencias de contenido de cada una de ellas. Mientras que en la general se tratan aspectos que van a ser de aplicación a todas las categorías, de organización general (son sólo un ejemplo, las licencias federativas, derechos individuales y colectivos, etc.), en la regulación de cada competición en particular se contienen las categorías, número...

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