SAP Barcelona 145/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:2364
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 145/08

Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 309/2007

Juicio Ordinario n.: 1089/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: acción reivindicatoria (art. 348 C.c.); reconvención sobre fiducia cum amico y nulidad de compraventa; segunda

reconvención sobre acción de repetición por pago de un préstamo mancomunado

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba (1er y 2º apelante); la no imposición de costas (3er apelante)

Apelante 1º: Rol By Home, S.L.

Abogada: J. Moreno García

Procurador: I. Lago Pérez

Apelante 2º: Sergio

Abogado: J. Martínez Juvillar

Procurador: R. González González

Apelantes 3º: Gonzalo, Ángeles y Catalina

Abogado: E. Carrillo Gómez

Procurador: A. Ferrer Pons

Apelada: Gabriela

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 4 de noviembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que el inmueble sito en Calle DIRECCION000, número NUM000, Escalera E, Entresuelo NUM001, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), pertenece en plena propiedad y posesión, a Rol By Home, S.L.U., que se condene a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito dicho inmueble y se les condene al pago de las costas causadas en el procedimiento. Sostiene que compró al Sr. Sergio la finca el 30 de septiembre de 2004 y que se consumó a su favor la ficta traditio, antes incluso de un contencioso interdictal entre los codemandados y de la desestimación de un proceso del art. 41 LH. Niega que comprara de un fiduciario y que haya simulado la compra.

    1.2 Los Sres. Sergio contestan que la actora no es propietaria de la vivienda y reconvienen contra el actor y la Sra. Gabriela. Afirman que pusieron el piso a nombre de su hijo (fiducia cum amico) para conseguir financiación y para evitar que el inmueble pudiera responder de deudas del Sr. Sergio, como trabajador autónomo. Dicen haber pagado todas las cuotas del préstamo hipotecario (hasta que un tercero la liberó el 19 de enero de 2005), los gastos de comunidad e IBI. Dan cuenta de los sucesivos pleitos y piden que se declare que son los propietarios pro indiviso de la vivienda (con condena de escriturar públicamente y declaración de nulidad de inscripciones registrales) y que es nula la compraventa de 30 de septiembre de 2004 (con cancelación registral). Instan, de forma subsidiaria, la condena de su hijo al pago de 55.227,47 euros (hipoteca, gastos e IBI), con pago de costas en todo caso.

    1.3 La hija, Catalina, contra quien se amplía la demanda, contesta haciendo suya la argumentación jurídica y fáctica de la contestación de sus progenitores.

    1.4 El Sr. Sergio, hijo, contesta y niega la existencia de fiducia. Dice que compró el piso por un deseo de independencia (tenía ingresos) y pasó a vivir en él, pero después dejó ir a sus padres y hermana, por generosidad. Formula reconvención y pide la condena mancomunada de los Sres. Sergio a pagarle 71.671,98 euros, dos tercios de las cantidades pagadas por préstamo hipotecario, al amparo del art. 1138 C.c., o, subsidiariamente, aquella otra que se minore, de acreditarse que los actores han pagado parte.

    1.5 La sociedad demandante contesta a la reconvención de los Sres. Sergio y dice que no se le pueden oponer documentos privados y que no le consta la fiducia, cuya existencia niega. Dice que no es cierto que el piso fuera vivienda familiar, que lo compró al Sr. Gonzalo hijo y que "permitió, a título de mera liberalidad, que en la misma viviesen sus padres y hermana" (f.560). Concluye que no existe título que le sea oponible, ante las previsiones del art. 34 LH.

    1.6 Los Sres. Sergio contestan la reconvención formulada por su hijo y dicen que son ellos quienes pagaron las cuotas del préstamo y que su hijo no justifica los pagos que reclama (se atribuye la cancelación anticipada del préstamo, lo que también hace Rol By Home).

    1.7 La Sra. Gabriela ha permanecido en rebeldía.

    1.8 La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2006, recoge en los tres primeros fundamentos de derecho las posturas de las partes y da cuenta a continuación de los requisitos de la acción reivindicatoria y la relación de la pretensión con la demanda reconvencional sobre fiducia. La jueza Bo, tras extenso análisis probatorio (sobre la prueba de pagos y la consideración de determinados juicios de inferencia) concluye que se ha probado la fiducia, de lo que arrastra la falta de legitimación aparente pasiva de los esposos codemandados en la acción reivindicatoria, que se confirma ante el art. 34 LH, que no protege al actor como tercero hipotecario, porque considera probada la ausencia de buena fe (Rol By Home compró por precio bajo, tiene el mismo domicilio social que el letrado del Sr. Sergio, evasivo en sus respuestas en juicio, y la sociedad es propiedad del hermano del letrado). Analiza, por último la reconvención del Sr. Sergio, a cuyo efecto evoca los principios de carga de la prueba y entiende que este actor no ha probado haber pagado lo que reclama.

    En suma, desestima íntegramente la demanda interpuesta por Rol By Home S.L.U. y estima la reconvención formulada por los Sres. Sergio y declara que Gonzalo y Ángeles son los propietarios en pro indiviso de la vivienda sita en Hospitalet DIRECCION000 nº. NUM000, escalera E, entresuelo NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº. NUM002 de esta ciudad con el nº. NUM003, folio NUM004, tomo NUM005.

    La jueza condena a los otorgantes de la escritura de compraventa de 17 de septiembre de 1996, Don Sergio y Dª. Gabriela, a pasar por las consecuencias de la anterior declaración, declara la nulidad de los títulos e inscripciones registrales que la contradigan y acuerda librar el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para las correcciones en la finca indicada que sean consecuencia de los anteriores pronunciamientos. A continuación, declara la nulidad total de la escritura de 30 de septiembre de 2004 y condena a los otorgantes a pasar por las consecuencias de la anterior declaración. Acuerda librar el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación de la inscripción correspondiente a la compraventa anulada. Por último, desestima la reconvención ejercitada por Sergio y no hace especial imposición de las costas causadas a ninguna de las partes, por apreciar dudas de derecho.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El primer recurrente (Rol By Home) argumenta que la sentencia no aplica bien las reglas de valoración y carga probatoria, porque del pago de cuotas hipotecarias e IBI, de la renuncia al alquiler y del hecho de mostrarse los Sres. Sergio como propietarios no se puede deducir la fiducia. Opone el pago de suministros por D. Sergio y plantea determinados juicios de inferencia. Concluye que Rol By Home conocía el conflicto posesorio familiar, pero no que el Sr. Sergio hijo no fuera el propietario, por lo que está amparado por el art. 34 LH y por el 348 C.c. No analiza los argumentos de la sentencia sobre concomitancias entre comprador y vendedor y sus letrados.

    Los esposos e hija codemandados se opone y dicen que pagaron suministros, que la testigo Sra. Gabriela respondió evasivamente y que se ha probado que existió un documento de reconocimiento de propiedad. Niegan al recurrente el carácter de tercero hipotecario.

    2.2 El Sr. Sergio hijo también apela y afirma que no han quedado probados los hechos que se recogen en sentencia, en especial los referidos al pago de la hipoteca y los actos de los que se predica la calidad de propietarios de los Sres. Sergio. Denuncia también indebida aplicación de la técnica presuntiva.

    La defensa de sus padres se opone al recurso y considera probados los hechos de los que se deduce la fiducia. El otro apelado no se pronuncia.

    2.3 Los Sres. Sergio también recurren, solo el pronunciamiento de costas, por entender que no concurren dudas de hecho ni de derecho.

    Se opone el Sr. Sergio, con remisión a su propio escrito de recurso. Rol By Home también se opone.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha entrado en la Sección el 10 de abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 28 de febrero de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en...

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