SAP A Coruña 122/2003, 7 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1078
Número de Recurso244/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

ORDES.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 244/2002

VTA.: 21-4-03

FECHA DE REPARTO: 7-2-02

SENTENCIA N° 122

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 299/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA María Inés , representadaen primera instancia por el Procurador Sr. Castro del Río y con la dirección del Letrado Sr. López Mosteiro y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Luis Francisco Y DOÑA Isabel , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Gómez Martín y con la dirección del Letrado Sr. Gesto Alonso; versando los autos sobre DECLARACION DE FILIACION Y OTROS EXPREMOS Y AUTO DE 12-12-00 QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICION Y LA CONDENA EN COSTAS DEL AUTO 12-9-00.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, con fecha 23-4-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Inés , representada por el Procurador DON MANUEL CASTRO DEL RIO, contra DON Luis Francisco y DOÑA Isabel , representados por el Procurador DON SANTIAGO GOMEZ MARTIN, así como contra el MINISTERIO FISCAL.".

EL AUTO DE FECHA 12-9-00 LITERALMENTE DICE: "que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto, declarando asimismo no haber lugar a la práctica de las pruebas periciales solicitadas, con la condena en costas del recurrente."

EL AUTO DE FECHA 12-12-00 LITERALMENTE DICE: Acuerdo: "que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución recurrida y condenando en costas al recurrente."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debemos resolver junto al recurso principal los que se interpusieron durante la tramitación del procedimiento y pende su resolución, lo que haremos conjuntamente al estar estrechamente relacionados unos y otros, y de tal modo resolver de una forma ordenada los distintos motivos alegados por a parte apelante.

Así, respecto a la formula empleada por el Juzgado en auto de fecha 12 de septiembre de 2000 de no admitir la prueba pericial biológica propuesta por la parte demandante, con la excusa de la gravedad que supone acordar la exhumación del cadáver para poder llevarla a efecto, sin perjuicio de que llegado el momento de dictar sentencia y al amparo de lo dispuesto en el art. 342 de la Lec de 1881 se estimase por la Juzgadora la conveniencia de su practica para un mejor esclarecimiento de la realidad de los hechos controvertidos. Es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo que cita la parte apelante en su recurso, en el sentido de que la admisión o inadmisión condicionada de la prueba propuesta, no está prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es contraria al ejercicio de las facultades que concede a las partes el art. 567 Lec (STS 8-3-1997). Tal forma de resolver no es conforme a derecho, en cuanto que causa indefensión a la parte, ante la formula vaga e imprecisa empleada por el Juzgado al momento de resolver sobre la admisión de la prueba propuesta. Pero aun así las cosas, lo cierto es que con la admisión de su practica en esta alzada por auto de fecha 6 de junio de 2002, en el que por las razones expuestas por el Tribunal, de la conveniencia de su admisión en ésta clase de procesos, que debe regir sobre la materia un criterio amplio y magnánimo para que puedan posibilitar la acreditación de la filiación reclamada, debiéndose de huir de rígidos formalismos que impidan el cumplimiento de la Ley, el recurso carece de sentido practico, salvo en lo relativo a las costas impuestas a la recurrente por la desestimación del recurso de reposición, que se interpuso contra el auto que indebidamente, resolvía conjuntamente sobre esta cuestión e inadmitía la prueba pericial, que obligó a la parte a formular nuevo recurso parcial de reposición, lo que no le quedaba más remedio que su interposición para poder en su momento proponer la prueba denegada en segunda instancia, tal como establecía la Ley Procesal de 1881 en su art. 862 en relación con el 567, que se le volvieron a imponer las costas al considerar el Juzgado en todo caso, que era un recurso de reposición contra un auto que resolvía otro recurso de reposición y por ello no lo admitía a tramite. Procede por tanto estimar los recursos interpuesto contra los autos de fecha 12 de septiembre de 2000 y 12 de diciembre de 2000, que revocamos dejando sin efecto el pronunciamiento sobre las costas derivadas de los recursos de reposición formulados contra los mismos.

Lo que no es admisible es que la parte apelante se haga defensora de los derechos de la contraparte, por determinada irregularidad procesal del Juzgado, cuando ésta última no formula recurso contra dicha actuación procesal, y a ella únicamente podía perjudicar.

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia, te viendo en cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR