SAP Sevilla 51/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteMarcos A. Blanco Leira
ECLIES:APSE:2004:403
Número de Recurso6470/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

50305030

ROLLO: 6470/03J

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 12

ASUNTO: FAMILIA

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM. 51

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON ANTONIO SALINAS YANES

En Sevilla, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio familia nº 874/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla, promovidospor

Carlos Manuel

contra Arturo

y Mariana

, siendo parte el Ministerio Fiscal ; sobre filiación; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia en los mismos dictada en 29 de Mayo de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimo la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado e impugnación de la filiación matrimonial contradictoria y .- 1.- Declaro que el menor

Lucio

es hijo de don Carlos Manuel

, pasándose a llamar el menor Pedro Miguel

.-2.- Condeno en costas a D. Arturo

y Dª Mariana

.- 3.- Firme que sea esta sentencia, inscríbase al margen de la inscripción de nacimiento del menor.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a estaAudiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 22 de Enero de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de Enero de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo . Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Es cierto que los letrados, en el ejercicio del legítimo derecho de defensa pueden proponer cuantos medios de prueba válidos en derecho consideren convenientes a los intereses de sus defendidos. Pero no lo esmenos la obligación de los Tribunales de rechazar aquellas pruebas que, a la vista de otras y de las circunstancias fácticas y maliciosas o dilatorias; no es necesario analizar si todos estos calificativos concurren en el supuesto de autos a la luz del art. 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, porque de lo actuado existe base suficiente, como ya se ha razonado en resolución anterior, para mantener la apreciación sobre la denegación de pruebas propuestas. La propia parte apelante vino a reconocer, incluso en su escrito de recurso, el mantenimiento de relaciones sexuales con el demandante antes de quedar embarazada, aunque lógicamente en defensa de sus intereses lo ciñe a un período corto y alejado de la fechadel embarazo para jurídica del caso, resulten innecesarias, entorpecedoras, abusivas, poder así desvirtuar las posibilidades de la...

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